Justicia

Corte dicta normas para nacionalidad de niños nacidos por gestación subrogada en riesgo

La gestación subrogada se refiere a un tipo de embarazo en el que una mujer lleva en su vientre un bebé, en lugar de otra persona que no puede tener hijos, hasta dar a luz.

Imagen de referencia de embarazo. Foto: Getty Images.

Imagen de referencia de embarazo. Foto: Getty Images. / gevende

Esta es la historia de Leticia, quien nació en Colombia en 2022 a partir de un proceso de gestación por sustitución. Su padre Boris, de nacionalidad ucraniana, suscribió un contrato de gestación por sustitución trasnacional a través del cual pactó con una mujer colombiana gestar y dar a luz a una niña o niño con su material genético y el de otra mujer. Es decir, la mujer colombiana aportó su vientre, pero no su material genético.

Cuando Leticia nació en territorio colombiano, se le expidió un registro civil de nacimiento. En este documento, Leticia aparece como hija del hombre de nacionalidad ucraniana y de la mujer de nacionalidad colombiana. Con base en los datos consignados en ese registro civil, en el que se indica que Leticia nació en Colombia y aparece como hija de una mujer colombiana, se le reconoció la nacionalidad y se le otorgó un pasaporte colombiano. Sin embargo, Boris inició un proceso de impugnación de la maternidad en el que se demostró que la niña no compartía material genético con la mujer colombiana.

Y por esto, se retiró el nombre y apellido de la mujer del registro civil de nacimiento de Leticia, por tal razón, Boris solicitó un nuevo pasaporte para su hija Leticia y en respuesta, la autoridad migratoria negó la expedición del nuevo pasaporte con el argumento de que no se cumplían las reglas para que la niña pudiera tener nacionalidad colombiana por nacimiento, pues el ucraniano, quien aparecía ahora en el registro como único padre, no tenía residencia regular y continua en Colombia y, por esta razón, el registro de nacimiento carecía del sello “válido para demostrar la nacionalidad”, sin lo cual no se podía expedir un nuevo pasaporte.

Por este y otros inconvenientes la Corte encontró que, en este caso, Leticia enfrentó una situación de apatridia, que hace referencia a la situación en la que una persona no es reconocida como nacional por ningún Estado. Ante la ausencia de una nacionalidad, se ponen en riesgo múltiples derechos de la persona apátrida que compromete a los funcionarios registrales y de migración demandados, quienes debieron aplicar las directrices establecidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil para evitar esta circunstancia.

“En efecto, en la Circular 168, expedida en diciembre de 2017, la Registraduría Nacional del Estado Civil indicó claramente que cuando una niña o niño nacido en Colombia se encuentre en riesgo de apatridia las autoridades registrales, en coordinación con las migratorias, tienen el deber de activar una ruta para consultar al país de origen de los padres sin residencia permanente en Colombia, si es posible o no el otorgamiento de esa nacionalidad”, dice el fallo.

Así las cosas la Sala Primera de Revisión adoptó órdenes particulares para el caso de Leticia, y generales para enfrentar situaciones futuras de riesgo de apatridia de niños y niñas nacidas por gestación por sustitución en el país.

Por un lado, resolvió amparar los derechos de Leticia a la nacionalidad, identidad personal, igualdad y no ser separada de su padre, y ordenó, en consecuencia, que las autoridades colombianas competentes reconozcan a la niña como nacional colombiana y le expidan un pasaporte.

Por otro lado, la Corte le ordenó al Ministerio de Relaciones exteriores y a la Registraduría Nacional del estado Civil, reglamentar los artículos 65, 66 y 67 de la Ley 2136 de 2021, disposiciones que hacen referencia puntual a la situación de apatridia. “La Corte insistió en que esa reglamentación debe considerar el especial riesgo de apatridia al que se enfrentan las niñas y niños nacidos de acuerdos de gestación por sustitución trasnacional”, advirtió.

De manera puntual, la Sala le ordenó a estas autoridades actualizar el procedimiento definido hoy en la Circular 168 de 2017 para que precise los tiempos para el desarrollo de las actuaciones dirigidas a constatar el estado de apatridia de una persona y recordar el deber de actuación oficiosa que deben desplegar las autoridades para evitar que los niños y las niñas enfrenten dicha situación.

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