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¿Hubo cambios en el pico y placa en Cali? Así funcionará desde el 1 de julio 2024

¡Evite sanciones! Tenga en cuenta los cambios en las restricciones de movilidad de la ciudad durante el segundo semestre del año. Comenzarán a regir el próximo martes, 2 de julio

Agente de movilidad solicitando papeles a un carro en Cali (Alcaldía de Cali)

El pasado viernes, 28 de junio, la Alcaldía de Cali anunció que ya estaba listo el decreto con el que se cambiará el Pico y Placa en la capital del Valle. Según explicó la secretaría de Movilidad, se dará una nueva rotación, cambios en los horarios y una reducción al tiempo en que durar a la medida por día.

Según explicó la entidad, se dará también un tiempo pedagógico, mientras que todos los ciudadanos se acostumbran y toman las nuevas medidas.

Con esta medida, explica la Secretaría de Movilidad, se busca reducir las emisiones de gases y el ruido de la ciudad, para así mejorar el bienestar de la biodiversidad de la ciudad. A continuación, le contamos todos los detalles de cómo funcionará la nueva medida de restricción de la movilidad.

Así quedó el Pico y Placa en Cali 2024-2

De acuerdo con el Decreto 0571 de 2024, el nuevo pico y placa de la ciudad regirá desde el próximo martes, 2 de julio, hasta el 31 de diciembre, es decir, estos cambios que se mencionarán se mantendrán vigentes durante todo el segundo semestre del año.

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Ahora bien, la restricción ahora será de la siguiente manera:

  • Lunes: tendrán restricción a la movilidad los vehículos que tengan en el último dígito de su placa los números 7 y 8.
  • Martes: tendrán restricción a la movilidad los vehículos que tengan en el último dígito de su placa los números 9 y 0.
  • Miércoles: tendrán restricción a la movilidad los vehículos que tengan en el último dígito de su placa los números 7 y 2.
  • Jueves: tendrán restricción a la movilidad los vehículos que tengan en el último dígito de su placa los números 3 y 4.
  • Viernes: tendrán restricción a la movilidad los vehículos que tengan de último dígito en su placa los números 5 y 6.

Los días sábados, domingos y feriados no habrá Pico y Placa, a menos que las autoridades, excepcionalmente, lo establezcan y determinen necesario.

Esta restricción de movilidad aplicará tanto para los vehículos que entren o salgan del perímetro urbano del Distrito de Santiago de Cali, desde y hacia el resto del país. Así que si va a viajar por carretera y pasa por la ciudad, deberá estar atento a los días de restricción de la movilidad para evitar multas por incumplimiento de la medida.

¿Cuánto durará ahora el Pico y Placa en Cali?

Durante todo el primer semestre de este año, el Pico y Placa en Cali comenzaba desde las 6:00 A.M. e iba hasta las 8:00 P.M. y este horario aplicaba para todos los días. Sin embargo, para el segundo semestre, la Alcaldía decidió restarle una hora a la restricción de movilidad.

Ahora, para el segundo semestre del año, empezando desde el 2 de julio hasta el 31 de diciembre, la medida de restricción durará 13 horas e irá desde las 6:00 A.M., pero terminará a las 7:00 P.M.

Tenga en cuenta que, como esta es una nueva medida, la Alcaldía tiene prevista una semana pedagógica. Del 2 al 5 de julio del 2024, si una persona no cumple con la medida, solo recibirá un comparendo pedagógico, que los obliga a realizar un curso sobre normas de tránsito y educación vial.

Después de esa semana, es decir, a partir del lunes 8 de julio, las personas que sean encontradas infractoras, recibirán una sanción de 15 salarios mínimos diarios vigentes, lo que sería equivalente para este 2024 a $650.000 COP.

Las personas que reciban esta multa podrán realizar un curso de infractores en los primeros cinco días y así poder acceder al 50% de descuento sobre el valor de la sanción. Para que el descuento se pueda hacer efectivo, el infractor deberá hacer el curso en los primeros cinco días, contados a partir de la fecha en la que se entregue el comparendo.

¿Quiénes son los que estarán exentos de la medida?

Solo a 5 tipos de vehículos no les aplicará la medida de restricción de movilidad en Cali. Según señala el Decreto, estos son:

  1. Vehículos que tengan placas oficiales y diplomáticas
  2. Vehículos híbridos y eléctricos parametrizados por el tipo de combustible eléctrico, gasolina/eléctrico o diésel/eléctrico.
  3. Vehículos de carga que tengan una capacidad mayor o igual a 5 toneladas. Esta información debe estar soportada en la licencia de tránsito.
  4. Vehículos cuyo propietario pague la tasa por congestión o contaminación, como lo establece el Acuerdo municipal No. 0563 de 2023.
  5. Las motocicletas.