Economía

La UNAL solicita ampliación de plazo al Consejo de Estado para entregar acta del CSU

La Universidad Nacional de Colombia pide más tiempo al Consejo de Estado para cumplir con el procedimiento de elaboración y aprobación de actas, asegurando la transparencia y el cumplimiento normativo.

Universidad Nacional / Nuevo rector de la UNAL, Leopoldo Múnera / Presidente Gustavo Petro

Universidad Nacional / Nuevo rector de la UNAL, Leopoldo Múnera / Presidente Gustavo Petro

En respuesta a una solicitud del Consejo de Estado, la Universidad Nacional de Colombia (UNAL) ha solicitado una ampliación de plazo para entregar el acta de la sesión 10 del Consejo Superior Universitario (CSU),correspondiente a la designación del profesor Leopoldo Múnera Ruiz como rector de la Institución. La profesora Lara, Secretaria General de la UNAL, indicó que esta petición se debe a que el procedimiento para la elaboración y aprobación de actas, establecido en el Acuerdo 019 de 2022, aún está en curso.

Según el reglamento interno del CSU, todas las decisiones deben constar en actas elaboradas y firmadas por la Presidencia y la Secretaría Técnica, remitidas a los integrantes del consejo dentro de los treinta días hábiles posteriores a la sesión. Los miembros del CSU tienen cinco días hábiles para enviar sus observaciones, conforme a los artículos 20 y 21 del acuerdo. La profesora Lara informó que el acta de la sesión 10 fue remitida el 26 de junio y está en proceso de aprobación.

La Secretaria General también subrayó que, de acuerdo con la Ley 1712 de 2014, los documentos deliberativos están sujetos a reserva por 15 años, aunque se proporcionará una versión pública del acta o un resumen ejecutivo con los principales aspectos y resultados de las votaciones.

La profesora Lara aseguró que el proceso se lleva a cabo de manera transparente y conforme a la normativa vigente, y envió un mensaje de confianza a la comunidad universitaria sobre la correcta ejecución del procedimiento. También reafirmó que la expedición de actos administrativos de carácter particular en la UNAL no depende de la aprobación de las actas de las sesiones, garantizando la continuidad operativa de los procesos administrativos de la universidad.

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