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¿Es posible retirar las cesantías sin carta de la empresa? Le explicamos

¿Se puede sacar las cesantías en menos tiempo y sin hacer la solicitud a la empresa? Le contamos qué dice la Ley sobre el retiro de esta prestación social

Jefe firmando una carta en su puesto / Dinero colombiano (Getty Images)

Las cesantías son una prestación social que los empleadores deben pagar por Ley a sus trabajadores, con el fin de constituir un ahorro para el empleado. Según explica el Ministerio de Trabajo, este saldo a favor acumulado se consigna anualmente al fondo de cesantías que se indicó al momento de la firma del contrato de trabajo.

El valor, explica la Universidad de la Sabana, se calcula a través de la siguiente fórmula: salario mensual X días trabajados ÷ 360. A este valor, se le debe sumar los intereses que generan las cesantías, para calcularlos, deberá seguir esta fórmula: días laborados X 0.12 X salario laboral ÷ 360. Como base, se toma el último salario mensual devengado para el trabajador.

Ahora bien, este dinero se puede retirar solo en algunos casos específicos y siguiendo una serie de pasos, según sea la razón por la que buscará retirar su ahorro.

¿Qué se necesita para retirar las cesantías?

El Ministerio de Justicia explica que las personas que quieran retirar sus cesantías deberán hacer una solicitud a su empleador en la que se señalen las razones por las que hace el retiro. Según la entidad, en la solicitud o carta, se debe indicar el valor que se desea retirar y a este se debe adjuntar los soportes de las razones que se exponen en el documento.

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Por ejemplo, si se piden por educación, se debe anexar la fotocopia de la matrícula o la carta de aceptación de la institución. En caso de mejora de vivienda, se debe presentar el contrato de la obra o el certificado de libertad y tradición de la vivienda que no mayor a 30 días.

El empleador luego verificará la información y este es el que deberá presentar la solicitud ante el fondo de pensiones, junto con los documentos y la autorización. Por su parte, el fondo volverá a estudiar la solicitud y deberá efectuar el pago dentro de los 4 días después.

Si es de educación, la entidad girará el dinero directamente a la institución financiera. Vale recordar que este proceso no tiene costo

¿Se pueden retirar las cesantías sin carta de la empresa?

No es posible retirar las cesantías de manera directa y sin una carta e intermediación de la empresa. De hecho, se ha denunciado en varias ocasiones algunos lugares que dicen que facilitan el proceso del retiro de las cesantías, en 24 horas y sin documentos.

Sin embargo, como denunció, Santiago Castilblanco, profesional en administración de empresa, esta es una práctica que algunas personas aparentemente ofrecen, pero que puede ser una estafa o una forma de invitarlos a cometer delitos de suplantación. Por lo anterior, es importante que haga el conducto regular al momento de retirar sus cesantías y así evitar problemas legales.

Razones válidas para retirar las cesantías

De acuerdo con el Decreto 1072 de 2015, en el que se expide el Reglamentario del Sector Trabajo, las cesantías se pueden exigir de manera parcial o completa para:

  • La adquisición de vivienda, con su terreno o lote
  • La adquisición de terreno o lote solamente
  • La construcción de vivienda, cuando ella se haga sobre un lote o terreno de propiedad del trabajador interesado
  • El pago de la educación superior de sus hijos o dependientes, a través de las figuras de ahorro programado o seguro educativo.
  • La ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del trabajador o de su cónyuge.
  • La liberación de gravámenes hipotecarios o por pago de impuestos que afecten la casa o el terreno que es propiedad del trabajador o de su cónyuge.
  • La adquisición de títulos de vivienda sobre planes de los empleados o de los trabajadores para la construcción de las mismas.

De igual forma, la normativa explica las cesantías se deberán entregar cuando se termina el contrato de trabajo. En este caso, la sociedad administradora deberá entregar al trabajador la suma dentro de los 5 días después de la terminación.