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Cuántas mesadas recibe un pensionado de Colfondos y Porvenir: ley explicada

Algunos pensionados reciben más mesadas que otros. Consulte quiénes son y las razones explicadas con la ley colombiana.

Adulta mayor contando dinero y los logos de Porvenir y Colfondos (Fotos vía Getty Images y sitios web oficiales de Colfondos y Porvenir)

A lo largo de la vida productiva de los ciudadanos Colombianos, estos tienen derecho a realizar aportes para su pensión de invalidez, vejez o sobrevivencia; pues es un factor fundamental para la época de jubilación de cada persona, ya que asegura una vejez digna y con condiciones económicas estables, tal como lo indica la Ley 100 de 1993.

En ese sentido, según lo consignado en el archivo del Sistema General de Pensiones del Ministerio de Salud y Protección Social, el Sistema General de Pensiones, que se va a reformar, está compuesto por dos regímenes de pensiones: el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, administrado por Colpensiones, y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, que es administrado por las sociedades administradoras de fondos de pensiones (AFP), entre las que se encuentra Colfondos y Porvenir.

A su vez, a partir del momento de la jubilación, los pensionados comienzan a recibir mesadas pensionales cada mes y algunos beneficios adicionales por ser adultos mayores, por lo que aquí le contamos cuántas mesadas recibe un pensionado de Colfondos y Porvenir y qué dice la normativa colombiana al respecto:

¿Cuántas mesadas recibe un pensionado de Colfondos y Porvenir?

  • En el caso de los pensionados afiliados a Colfondos, que es una entidad de naturaleza privada, de acuerdo con su sitio web oficial, reciben 13 mesadas al año; doce mesadas pagadas mensualmente y la mesada adicional del mes de diciembre.
  • Por su parte, según el portal oficial de Porvenir, sus pensionados también reciben 13 mesadas; una cada mes y una adicional que se paga en noviembre de cada año.

Sin embargo, hay algunos pensionados que reciben la denominada ‘mesada 14′ en el mes de junio; pues es una mesada extra que reciben las personas que se pensionaron antes del 25 de julio del 2005, y cuya mesada no era superior a los 15 salarios mínimos mensuales, así como quienes se pensionaron entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 y el monto de su mesada no superaba los 3 salarios mínimos mensuales, tal como lo indica el artículo 50 y142 de la Ley 100 de 1993.

Lo anterior se debe a que, antes del año 2005, todos los pensionados tenían derecho al pago de la mesada 14 en el mes de junio; sin embargo, el acto legislativo 01 de 2015 derogó este beneficio, por lo que las personas pensionadas en tiempos posteriores al 31 de julio de 2011 no pueden ser reconocidas con 14 mesadas al año.

¿El valor de la mesada pensional es fija o aumenta con el tiempo?

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Tal como lo indica el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, se realiza un ajuste anual del valor de las mesadas pensionales, el día 1 de enero, así:

  • Si la persona recibe una mesada pensional equivalente a 1 salario mínimo legal mensual vigente, se hará el ajuste de acuerdo al incremento que defina el Gobierno sobre el mismo.
  • Si el pensionado recibe más de 1 salario mínimo legal mensual vigente se realizará el ajuste de acuerdo a la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.