Ciudades

Confirman condena contra la Nación por ejecución extrajudicial en Pajarito en el 2007

Las pruebas indicaron que el fallecido no había usado un arma y que el supuesto combate, fue simulado. Fue llevado bajo engaños, vestido con ropa de guerrillero y posteriormente asesinado

Photo by: Daniel Romero/Long Visual Press/Universal Images Group via Getty Images)

Photo by: Daniel Romero/Long Visual Press/Universal Images Group via Getty Images) / Daniel Santiago Romero Chaparro

Tunja

La Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá ha confirmado la sentencia del 21 de noviembre de 2018 del Juzgado Segundo Administrativo de Sogamoso, en la que se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. En este caso, se trata de la muerte de José Abelardo Vanegas Fajardo, quien no falleció en un combate entre soldados del Ejército Nacional y miembros de un grupo armado ilegal, como se había afirmado previamente. En cambio, fue ejecutado extrajudicialmente por actos perpetrados por los efectivos militares del Batallón de Artillería No. 1 Tarqui, pertenecientes al Grupo Especial S/E ESPADA, el 24 de noviembre del 2007.

Contrario a las afirmaciones de los militares de dicho batallón de Sogamoso, quienes sostenían que su fallecimiento ocurrió durante un combate armado en la operación Normandía, se ha determinado que fue una privación arbitraria de la vida. Las pruebas presentadas indican que la víctima no portaba un arma y que el supuesto enfrentamiento fue simulado. Además, se ha demostrado que engañaron al hombre, vistiéndolo con ropa de guerrillero antes de asesinarlo.

Según los relatos recibidos, lo llevaron bajo la falsa promesa de una oportunidad laboral. Una vez allí, lo sometieron a un proceso humillante: lo bañaron, le cortaron el cabello y lo obligaron a vestir prendas militares, incluyendo camuflados, bolso y botas. Luego se dirigieron a la parte alta de la vereda, donde le dispararon con un fusil y posteriormente, colocaron una pistola en su mano. Las pruebas indican que el material de intendencia utilizado, había sido previamente incautado en un campamento del ELN.

Como parte de las medidas de reparación integral, el Tribunal ha ordenado lo siguiente:

  • Publicación en medios: el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional debe publicar una nota de prensa en un periódico de amplia circulación en los departamentos de Boyacá y Antioquia. Esta nota debe informar sobre la verdadera causa de la muerte de Vanegas Fajardo y su ejecución extrajudicial.
  • Redes sociales: además, el contenido de la sentencia se difundirá a través de las redes sociales oficiales del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional (Facebook, Instagram y Twitter) durante un mes.
  • Registro histórico: se remitirán copias de la sentencia al Centro Nacional de Memoria Histórica, a la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, y a la Jurisdicción Especial para la Paz. Esto contribuirá a la construcción documental del país y preservará la memoria de la violencia generada por el conflicto armado interno en Colombia.
  • Comunicado interno: se emitirá para el personal militar, instándolos a abstenerse de realizar actos similares en el futuro. Los datos de la víctima se mantendrán debidamente anonimizados.
  • Vigilancia de cumplimiento: la Procuraduría General de la Nación supervisará el cumplimiento de lo resuelto en la sentencia.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad