Lista de artículos que se aprobaron de la reforma pensional 2024, ¿a quiénes cobija?
En total son 95 artículos los que reglamentarán el nuevo Sistema de Protección Integral para la Vejez y Muerte.
Bogotá
El texto de la reforma pensional que fue aprobado por el Senado fue acogido por la plenaria de la Cámara de Representantes en su cuarto debate, ahora lo que le resta a la iniciativa para convertirse en ley de la República, es pasar a sanción presidencial.
En total son 95 artículos los que reglamentarán el nuevo Sistema de Protección Integral para la Vejez y Muerte, el cual tendrá una estructura de pilares: Pilar solidario, para las y los adultos mayores más vulnerables: (Renta básica solidaria); Pilar semicontributivo, para quienes las semanas cotizadas no les alcanzan para pensionarse: (Renta vitalicia); Pilar contributivo, para todas y todos los que cotizan en Colpensiones y logran acceder a la pensión; y Pilar de Ahorro Individual, de Ahorro Voluntario para quienes deseen mejorar sus ingresos para la vejez.
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Conozca los artículos aprobados claves del proyecto:
- Artículo 20 - umbral de cotización: Los afiliados que tienen ingresos entre 1 y 2.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes deben cotizar al Componente de Prima Media, administrado por Colpensiones. Por encima de este umbral (más de 2.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes), las cotizaciones adicionales se destinan al Componente Complementario de Ahorro Individual, cómo los Fondos Privados.
- Artículo 25 - porcentaje de cuánto se le descontará a las pensiones para cotización obligatoria: La cotización al Pilar Contributivo será del 16% del Ingreso Base de Cotización. Los empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante. Los pensionados que reciben una mesada superior a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte contribuirán al Fondo de Solidaridad Pensional para la Subcuenta de Subsistencia. El aporte será del 1% para los que devengan hasta veinte smlmv y del 2% para los que ganan más.
- Artículo 64 - fondos generacionales: Las administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, tendrán que invertir los recursos de acuerdo a las condiciones del Gobierno Nacional, que deberá considerar tipos y porcentaje de activos admisibles según el nivel de riesgo. E Gobierno no podrá tocar los ahorros pensionales, en caso de emergencias por desastres naturales.
- Artículos 76 y 77 - ventana pensional/régimen de transición: Le da la oportunidad a las mujeres que tengan 750 semanas cotizadas y a los hombres que tengan 900 y que les falten menos de 10 años para tener la edad de pensión, o que teniendo la edad cumplida no se les haya reconocido la pensión, para que cambien de régimen pensional (tendría dos años para hacerlo a partir de que entre a regir la Ley).
- Artículo 92: Establece al Banco de la República como el principal ente administrativo de los fondos de ahorro del pilar de régimen contributivo. Originalmente sería Colpensiones quienes debían designados con esta tarea, pero debido algunas preocupaciones de algunos sectores del congreso, argumentando que ese dinero quedaría en control del gobierno, se decidió nombrar a un ente idependiente para este fin.
- Artículo 93 - vigencia de la reforma: Está ley entraría en vigor a partir del mes de julio de 2025.
¿A quiénes les aplica el nuevo régimen de pensión?
Según el articulado que compone el proyecto aprobado por el Congreso, la reforma Pensional regirá para las mujeres que tengan menos de 700 semanas cotizadas y a los hombres que tengan menos de 900 semanas. A los que tengan esas semanas cotizadas o más, les seguirá aplicando el sistema como funciona hoy en día.
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Afiliados que no entrarían en el nuevo régimen de pensión:
- Todas las mujeres que hayan cotizado más de 700 semanas se quedan con el régimen anterior
- Todos los hombres que tengan cotizadas más de 1.000 semanas se quedan con el régimen anterior