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¿Cómo queda el régimen de transición en la nueva reforma pensional? Le explicamos

Tras la aprobación de la reforma pensional, le contamos cómo funcionará el régimen transicional según el texto.

Imagen de referencia sobre un adulto mayor haciendo cuentas y de fondo el Presidente Gustavo Petro y la ministra del Trabajo Gloria Ramírez presentando la reforma pensional (Fotos vía Getty Images y Ministerio del Trabajo)

La reforma pensional fue aprobada por la Cámara de Representantes en la tarde de este viernes 14 de junio, luego de que se presentara algo polémico, en donde la coalición de gobierno radicó una proposición para que la Cámara acogiera el texto de la reforma pensional tal cual fue aprobado por el Senado de la República sin conciliación.

Aunque fue algo bastante rápido, después de aprobar este atípico hecho de avalar el texto de la reforma, tal cual estaba, después de su aprobación en el Senado, se procedió a tramitar en una sola votación la totalidad de los artículos de esta reforma, la cual fue aprobada por el Congreso y pasará a sanción presidencial, cumpliendo el plazo de hacerlo antes del 20 de junio para que esta no se hundiera.

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Recuerde que este texto fue discutido en su totalidad en el Senado de la República, aunque hubo algunas modificaciones dentro de este texto; muchas de ellas relacionadas con los artículos que eran más polémicos o debatidos dentro de las diferentes bancadas y sectores del Senado de la República, uno de ellos fue el del régimen transicional. Por tal motivo, a continuación le contamos cómo funcionará con esta reforma.

¿Cómo quedaría el régimen de transición con esta reforma?

Se trata del artículo 76. el cual fue aprobado por el Senado, que establece el régimen de transición para las personas que ya tengan un cierto número de semanas cotizadas: 750 semanas para mujeres y 900 semanas para hombres, al entrar en vigor este nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.

Para aquellas personas que cumplan con este requisito, continuará funcionando la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones. En este caso, lo que se hará es contar las semanas cotizadas en cualquier régimen pensional bajo la Ley 100 de 1993, así como el tiempo de servicio como servidores públicos, sin importar el número de semanas cotizadas. Aquellos que no cumplan con este requisito estarán sujetos a lo establecido en la reforma ya aprobada

Otro de los artículos importantes y relacionados con este tema fue el 77, el cual habla de la oportunidad de traslado. Este establece que las mujeres deben tener al menos setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, mientras que los hombres deben tener al menos novecientas (900) semanas cotizadas.

En este caso, los trabajadores que estén cerca de la edad de pensión y cumplan con estos requisitos, tienen dos años para trasladarse de régimen pensional.

¿Al fin qué entidad se encargará del ahorro del pilar contributivo?

En la discusión que se llevó a cabo en el Senado de la República se añadió un nuevo artículo que no estaba contemplado dentro del texto original. Se trata de aquel apartado que establece que el Banco de la República quedará como el principal ente administrativo de los fondos de ahorro del pilar de régimen contributivo de las pensiones de los colombianos.

Cabe aclarar que originalmente sería Colpensiones quien iba a realizar esta administración, no obstante, debido a algunas preocupaciones expuestas por parte de la oposición y otros sectores del Congreso, señalando que ese dinero quedaría en control del gobierno, se tomó la decisión de nombrar a un ente independiente para llevar a cabo esto, en este caso el Banco de la República.