¿Cuándo un arrendador puede subir el canon de una vivienda? Este es el % máximo del 2024
De acuerdo con la ley, en Colombia solo hay un caso en el que el arrendador puede aumentar el valor de un canon de arrendamiento.
De acuerdo con la encuesta de Calidad de Vida realizada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, DANEL, el 40,3% de los hogares colombianos vive en arriendo, un porcentaje superior a quienes tienen una vivienda propia.
En Colombia, el tema de los arriendos se rige por la la ley 820 de 2003, que determina, entre otras cosas, el tiempo que se puede retrasar el pago del arriendo. Esta también establece el precio mensual del arrendamiento, el cual deberá ser fijado por las partes y no debe exceder el 1% del valor comercial del inmueble.
Si bien el precio del arriendo termina siendo un acuerdo entre las partes, este puede aumentar, le contamos en el único caso en el que le podrán subir el arriendo y el porcentaje máximo que le pueden aumentar para 2024.
¿Cuándo el arrendador puede subir el arriendo?
Según el artículo 20 de la ley 820 de 2003 “cada 12 meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio pactado, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor, IPC, en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que deba efectuarse el reajuste del canon”.
Igualmente, según este artículo, cuando el arrendador vaya a realizar un incremento en el canon de arrendamiento, o deberá avisarle al arrendatario tanto el monto del incremento y la fecha en la que será efectivo.
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Es decir, que cada 12 meses el arrendador tiene derecho de subir el valor del arriendo, sin embargo, hay que tener en cuenta que el valor no se incrementará automáticamente en enero, a inicio de un nuevo año.
Cada caso es diferente, por lo que se recomienda revisar el contrato y el incremento se hará cuando se cumpla un año de la última renovación o aumento, es decir, si el contrato se firmó en septiembre, el incremento solo podrá aplicarse en septiembre.
Este aumento tampoco aplicará para los contratos de vivienda que hayan sido firmados antes del 10 de julio de 2003 o para arrendamientos de inmuebles de uso comercial, como bodegas, locales y oficinas, en estos casos el incremento deberá acordarse entre las partes implicadas.
Porcentaje de aumento para 2024
De acuerdo con lo anterior, el IPC registrado en 2023 y que aplica para los aumentos en 2024 fue del 9,28% es decir, que con este porcentaje se deben realizar las cuentas para el incremento, en ningún caso, este podrá superar el porcentaje del IPC.
Por ejemplo, si el valor del arriendo es de $1.000.000 de pesos, el incremento no podrá ser superior a $92.800.
Para calcular el valor del aumento conforme con el valor del canon de arrendamiento deberá aplicar la siguiente fórmula:
- Multiplicar el valor del arriendo por el porcentaje del IPC (9,28%) y dividirlo en 100, por ejemplo:
- 1.500.000* 9.28/100 = 139.200
- En este caso, el incremento máximo sería de $139.200 pesos.