Justicia

Camilo Sánchez y Camilo Pardo ganan en la Corte: no deberán pedir excusas públicas

La Corte Constitucional confirmó la sentencia de un juzgado de Bogotá, que declaró improcedente la tutela en la que un hombre señalaba que se vulneraba los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes y del derecho que tienen las personas en estado de indefensión a recibir protección estatal.

Corte Constitucional / Fuck News

Corte Constitucional / Fuck News

Fuck News es un programa creado y dirigido por Camilo Sánchez y Camilo Pardo, quienes se han caracterizado por su “humor pesado” no apto para todos los públicos, basándose en encontrar la comedia en situaciones trágicas o desagradables mediante la sátira. Sánchez y Pardo se volvieron famosos en redes sociales con su programa “Con animo de ofender” y después de esto crearon Fuck News un show que ha tenido gran acogida en el país.

Sin embargo, este par de comediantes se han visto envueltos en varios problemas legales ya que han recibido tutelas y demandas precisamente, por los comentarios que dan a conocer en su show, por ejemplo se burlaron del asesinato de la DJ valentina 3palacios, el secuestros del papá de Luis Díaz y el más reciente la muerte de Carlos David Ruiz en el Baum Festival.

Pero, ¿qué paso en la Corte Constitucional?

Al alto tribunal llegó una tutela interpuesta por Carlos Augusto Caicedo en contra de Fucks News y los Camilo’s, sobre esto el demandante solicitó la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y del derecho que tienen las personas en estado de indefensión a recibir protección estatal y consideró que los accionados difunden mediante redes sociales burlas sobre noticias de violencia sexual cometidas contra esta población.

“El demandante afirmó que, en varias de sus presentaciones, los comediantes realizan burlas relacionadas con noticias de violencia y abusos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes. En su concepto, invitan a la sociedad a reírse de estos delitos y los fomentan, lo que atenta contra las víctimas de tan reprochables conductas. Calificó este tipo de contenidos humorísticos como una “apología a la violencia sexual contra los menores, pornografía, pedofilia [e incitación] a los delitos atroces contra menores”, señala el fallo.

Fue por eso entonces que Caicedo solicitó que se ordenara a los comediantes pedir disculpas públicas, abstenerse de seguir con esas conductas y editar el material publicado para borrar contenidos.

Así mismo, solicitó que se ordenara la intervención urgente por parte de los ministerios de Educación Nacional, de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (MinTic) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), para que recriminar a los comediantes por estos hechos.

Es importante mencionar que este recurso ya había llegado hasta el Juzgado Tercero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá el 4 de septiembre de 2023 el cual declaró improcedente el amparo por falta de legitimación en la causa del accionante.

“Se Indicó que el demandante no acreditó haberse visto afectado por la conducta de los accionados, que actuara como agente oficioso, ni que las personas en nombre de quienes interpone el amparo se encuentren imposibilitadas para ejercer su defensa por medio de sus representantes. Finalmente, sostuvo que el amparo tampoco es procedente porque no existe un nexo causal entre la alegada vulneración de derechos y las acciones de los demandados”, dijo el juzgado.

Posterior a esta decisión, el accionante impugno la decisión y fue por eso que llego al alto tribunal y estudio de fondo la tutela interpuesta.

¿Cuál fue la decisión de la Corte?

La Corte Constitucional verificó que la acción de tutela no superó los requisitos de legitimación pues el accionante no acreditó ser el representante legal de algunos de los niños y niñas cuyos derechos invocó ni probó que quienes ejercen su patria potestad se encuentren inhabilitados para actuar en su nombre. Tampoco precisó el grupo en nombre del cual instauró la acción y, en todo caso, no existe certeza de que el amparo solicitado sea adecuado para atender el interés superior de todas las personas agenciadas.

“La Sentencia T-042 de 2023 analizó un caso en que el accionante actuaba como apoderado de cinco niños y niñas junto con sus familiares. Simultáneamente, manifestó actuar como agente oficioso de “los miles de niños en Colombia que no pueden estudiar por no resultarles posible acceder a la virtualidad”. La Corte declaró la procedencia del amparo en relación con los cinco niños y niñas, pero concluyó la falta de legitimación en la causa por activa frente al inmenso grupo mencionado. Sostuvo que para admitir “la agencia oficiosa es necesario que sea posible determinar quiénes son los agenciados”. El ciudadano afirmó agenciar los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes colombianos, por lo que no era posible identificar el grupo cuya protección se solicitaba”, dice el fallo.

Y resaltan que proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes de manera “abstracta” al referirse de “miles de niños de Colombia” podría generar conflictos con otros derechos fundamentales, como la libertad de expresión y el derecho a la información.

Por otro lado señalaron que no se cumple el requisito de subsidiariedad, dado que el demandante no ha solicitado a los accionados ni a las redes sociales el retiro de las publicaciones que censura y por esto, se insta al accionante a que agote esos mecanismos e instaure las respectivas quejas y reclamos en pro de la garantía de los derechos de los niños y niñas y adolescentes.

“Si bien las redes sociales fueron vinculadas al trámite de revisión en calidad de terceros con interés, para garantizar su derecho al debido proceso, la Sala también constató que respecto de ellas no se presenta legitimación en la causa por pasiva. En particular, porque cuentan con mecanismos que permiten denunciar contenidos que inciten a la violencia contra niños y niñas, que no han sido activados por el accionante. Además, no se advierte que dichas redes hayan participado de manera alguna en la difusión de los mensajes cuestionados”, dice.

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