¿Quién responde por los daños en un parqueadero? Esto dice la Ley 1480 del 2011
¡Preste atención! Esto es lo que ocurre si un vehículo llega a sufrir daños mientras se encuentra en un parqueadero.
Los daños que un vehículo puede sufrir en un parqueadero pueden variar desde golpes, rayones en la carrocería, hasta daños en los espejos o cualquier otra parte del automóvil. Y si bien muchos de esos establecimientos colocan avisos de exoneración de responsabilidad ante daños, estos no son válidos de ninguna forma.
Además, es importante tener en cuenta que cualquier tipo de daño que ocurra al vehículo mientras esté bajo la responsabilidad del operador del parqueadero debe ser debidamente documentado para poder realizar el reclamo correspondiente.
¿Quién responde por los daños en un parqueadero?
El artículo 18 de Ley 1480 de 2011, conocida como el Estatuto del Consumidor en Colombia, señala que “en la prestación del servicio de parqueadero la persona natural o jurídica que preste el servicio deberá expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha y hora de la recepción, la identificación del bien, el estado en que se encuentra y el valor del servicio en la modalidad en que se preste”, en este caso se hablaría de un vehículo.
Teniendo en cuenta esto, el operador del parqueadero es el responsable de los daños que se causen a los vehículos mientras estén bajo su custodia. El mismo artículo señala que “para la identificación y el estado en que se recibe el bien al momento del ingreso, podrá utilizarse medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento de esta obligación” y que cuando se trate de zonas de parqueo gratuito, el prestador del servicio responderá por los daños causados cuando medie dolo o culpa grave.
Asimismo, es importante recalcar que es recomendable que el propietario del vehículo afectado por los daños recopile toda la evidencia necesaria en caso de tener que recurrir con las autoridades.
Exoneración de daños
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Como se mencionaba, varios parqueaderos suelen referirse a una ‘exoneración de responsabilidad’, lo cual no es posible. Así lo confirma el abogado Dionisio Araújo a través de un artículo del portal ‘Asuntos Legales’, enfatizando que “cualquier cláusula que impongan para exonerarse de la responsabilidad es nula, tienen el deber de responder por el cuidado del vehículo y, si pasa algo, tiene que haber un mecanismo para reclamar”.
Multas por incumplir las obligaciones con los consumidores
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tiene la facultad de imponer multas y sanciones en casos de incumplimiento de las obligaciones relacionadas con los derechos de los consumidores. Estas multas pueden variar dependiendo de la gravedad del incumplimiento establecido en el marco de la Ley 1480 de 2011.
Las multas que impone la SIC pueden ser significativas y están diseñadas principalmente para disuadir el incumplimiento de las obligaciones hacia los consumidores. Por este motivo, es importante que las empresas y proveedores de bienes y servicios cumplan con las normativas establecidas para evitar enfrentar sanciones por parte de la SIC.