¿Quiénes podrían acceder a un año sabático en Colombia de forma legal?: Le explicamos
Aquí le contamos quién puede acceder a este estímulo para desarrollar proyectos personales; Aquellos que pueden acceder al año sabático recibirán salario
Uno de los sueños recurrentes entre los empleados de toda clase de sector laboral gira en torno a la posibilidad de acceder a un año sabático que le permita trabajar en algún proyecto personal sin la necesidad perder su sueldo.
Todo un año dedicado al desarrollo y consolidación de una idea personal sin que esto represente dejar de lado las finanzas particulares y las prestaciones sociales.
Sin embargo, esto no es simplemente un sueño inalcanzable, sino una realidad que cobija a un grupo de empleados que dedican su vida a una destacada vocación.
¿Quiénes podrían acceder a un año sabático en Colombia de forma legal?
El 15 de septiembre de 2015 la Alcaldía de Bogotá y el Concejo de la capital firmaron el Acuerdo 613 que contempla como “estímulo un año sábatico para docentes y docentes directivos de la planta de personal de la Secretaría de educación del Distrito”.
Este acuerdo cobija a los maestros o directivos de los colegios oficiales con “reconocida trayectoria académica” en el que podrán dedicar doce meses a desarrollar “proyectos de preparación, investigación e innovación en pedagogía y docencia”.
El Acuerdo fue enfático en señalar que su implementación se llevaría a cabo de manera progresiva conforme a la disponibilidad presupuestal de la Secretaría de Educación.
¿Cómo acceder a este año sabático?
El artículo es enfático en establecer que este estímulo se conferirá anualmente, por una sola vez, a aquellos docentes o docentes directivos que certifiquen una vinculación mínima de diez (10) años al servicio de la Secretaría de Educación del Distrito.
Estos maestros, según dicta la norma, deben “proyectos de innovación e investigación educativas pertinentes y de interés institucional” para poder solicitar su año sabático y no deberán registrar sanciones disciplinarias vigentes al momento de conferir dicho estímulo.
“El docente o docente directivo seleccionado deberá, al reintegro del año sabático, presentar un informe sobre sus actividades académicas, de investigación y de formación realizadas a la Secretaría de Educación, con el fin de analizar el impacto pedagógico y hacerle seguimiento a los resultados obtenidos en la Institución Educativa en que labore dicho profesional”, señala el Artículo 613 de 2015.
Por último, este artículo establece que determinará de qué manera llevará a cabo la asignación de este estímulo y la forma en la que se realizará la evaluación de los requisitos: “con base en estos lineamientos se asignarán y será mínimo un (1) estímulo por cada localidad del Distrito Capital”.