Santa Marta

Por doble militancia, confirman nulidad de la elección de diputado de Fuerza Ciudadana

Rafael Noya García ahora deberá acudir a instancias superiores, ante el Consejo de Estado, quien tomará la decisión de fondo en segunda instancia.

Por doble militancia, confirman nulidad de la elección de diputado de Fuerza Ciudadana

Santa Marta

El Tribunal Administrativo del Magdalena, en la mañana de este viernes 24 de mayo, emitió una decisión respecto al proceso de nulidad electoral iniciado por el abogado, Hernando Zabaleta Echeverry contra el diputado de esta región del país, Rafael Noya García, de Fuerza Ciudadana.

Según confirmó Zabaleta a Caracol Radio, en esta determinación, se anula el acto de elección de Noya García como Diputado de la Asamblea Departamental del Magdalena, para el periodo 2024-2027.

Esta demanda se fundamentó en la presunta doble militancia de Rafael Noya García, conforme al artículo 107 de la Constitución Política de Colombia y al inciso 2° del artículo 2 de la ley 1475 de 2011. El político habría sido elegido previamente como Diputado en 2019 por el partido Movimiento Alternativo, Indígena y Social – MAIS, inscrito por la Coalición Convergencia Democrática del Magdalena, y posteriormente, sin renunciar a su curul, habría sido elegido en 2023 por el Partido Fuerza Ciudadana.

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La decisión del Tribunal Administrativo del Magdalena respalda la demanda presentada, declarando la nulidad del acto administrativo E26 ASA del 26 de noviembre de 2023, mediante el cual se declaró la elección de Rafael Emilio Noya García como Diputado electo de la Asamblea Departamental del Magdalena para el periodo constitucional 2024-2027. Como consecuencia de esta declaración de nulidad, se deja sin efecto la credencial otorgada al señor Noya García como Diputado electo.

La decisión del Tribunal se fundamenta en la prohibición de doble militancia establecida en la legislación colombiana, la cual impide a los candidatos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. Esta medida busca garantizar la transparencia y legitimidad de los procesos electorales, así como el respeto a los principios democráticos y constitucionales.

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