¿Qué es violación de topes de financiación de campañas y qué sanciones tiene superarlos?
Los magistrados Álvaro Prada y Benjamín Ortiz, radicaron ante el Consejo Nacional Electoral una ponencia que pide formular cargos al presidente Gustavo Petro y a Ricardo Roa por presunta violación de topes de financiación electorales.
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El Consejo Nacional Electoral recibe, por primera vez, una ponencia que pide formular cargos por presunta violación de topes de financiación de campaña electoral a un presidente en función. El presidente Gustavo Petro, Ricardo Roa y los auditores serían los implicados.
Las regulaciones sobre la financiación de las campañas en Colombia buscan promover la equidad y transparencia en los procesos electorales. La Presidencia de la República y el Congreso de la República abarcan fuentes de financiación públicas y privadas.
Para el Congreso de la República, las fuentes públicas incluyen anticipos y reposiciones, mientras que las privadas implican contribuciones y donaciones de personas naturales y jurídicas, aportes propios y familiares, y créditos.
En el caso de la Presidencia de la República, se prohíbe la financiación de personas jurídicas, permitiendo solo contribuciones y donaciones de personas naturales, así como aportes propios y familiares.
Las organizaciones políticas tienen límites y fuentes específicas de financiación, incluyendo recursos propios, ingresos de actividades lucrativas, contribuciones individuales, donaciones, aportes de los candidatos y créditos.
¿Cuáles son estas fuentes y sus límites?
Como fuentes se incluyen recursos privados que los movimientos políticos destinen para el financiamiento de campañas. Los ingresos originados en actos públicos de los partidos; las contribuciones y/o donaciones de particulares, tanto naturales como jurídicas; los aportes provenientes del candidato, de sus cónyuges o parientes hasta con el cuarto grado de consanguinidad y los créditos que se obtengan con entidades financieras autorizadas.
Como límite se establece que los recursos privados no pueden superar los gastos de la campaña; los ingresos que provengan de los actos públicos y las donaciones de particulares bancarias no podrán ser superiores al 10%. La financiación propia, cónyuges o parientes, al igual que los créditos de entidades bancarias, no tendrán límites.
Se prohíbe la financiación proveniente de fuentes extranjeras, actividades ilícitas o personas con acusaciones penales. Además, se imponen sanciones por violaciones, como la pérdida de cargo o destitución.
¿Qué sanciones puede obtener?
En cuanto a las faltas, se considera como una incumplir los deberes de diligencia en la que pueda regularse la financiación; permitir la financiación con fuentes prohibidas; violar los topes de ingresos y gastos de las campañas electorales y los actos ilícitos que comentan los candidatos del movimiento político.
El Consejo Nacional Electoral puede realizar auditorías y sancionar irregularidades, incluso la pérdida de cargo para el ganador de las elecciones presidenciales, en casos graves. Las investigaciones pueden ser remitidas al Congreso para juicios por indignidad política, con sanciones que incluyen destitución y pérdida de derechos políticos, además de juicio penal si corresponde.
Los artículos 396 A y B del código penal establecen sanciones para aquellos involucrados en la financiación ilegal de campañas electorales y para aquellos que exceden los límites de gastos establecidos por la autoridad electoral.
Las penas de estos artículos incluyen prisión de cuatro a ocho años, multas de 400 a 1.200 salarios mínimos legales vigentes, la inhabilitación para ejercer cargos públicos, hasta por tres meses, suspensión de personería jurídica hasta por cuatro años, destitución y expulsión del partido, anulación de inscripción de candidatos y disolución del movimiento político.