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Este es el articulado que han concertado las EPS y el gobierno de la reforma a la salud

El texto que llegaría al Congreso de la República tiene 13 títulos y 47 artículos.

Imagen de referencia Getty Images

Luego de que el gobierno anunció una jornada de 100 horas de trabajo con las EPS, el resultado de ese escenario de concertación es un nuevo articulado para reformar el actual sistema de salud. Esencialmente, se mantienen los siguientes elementos que se conocieron en el texto que se hundió en el Senado de la República: administración pública (ADRES) de los recursos de la salud, transformación de EPS en Gestoras de Salud y Vida (se mantendrán con un pago de 5% por operación y 3% por indicadores de rendimiento), Centros de Atención Primaria como puerta de entrada al sistema, se revive el Consejo Nacional de Salud y establece un régimen de transición de 2 años.

¿Cómo me puedo afiliar al sistema de salud con la reforma del gobierno?

Según el texto concertado entre el gobierno y las EPS, los Centros de Atención Primaria en Salud serán las entidades encargadas de la afiliación de las personas al sistema de salud. Además, serán instituciones prestadoras de servicios de salud y serán articuladores de gestión administrativa, referencia y contrarreferencia dentro del sistema de salud.

El trabajo para decidir los servicios a los que deben remitirse los pacientes, serán determinadas de forma conjunta entre el Centro de Atención Primaria y la Gestora de Salud y Vida.

¿Cómo será la transformación de las EPS a Gestoras de Salud y Vida?

De acuerdo con el nuevo documento que conoció Caracol Radio, las actuales EPS seguirán operando hasta por 2 años y la condición será cumplir con todos los requisitos de habilitación y permanencia que hoy aplican.

“Podrán transformarse en Gestoras de Salud y Vida, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que presenten un plan de saneamiento de pasivos aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos definidos en el artículo 23, y cumplan con las condiciones que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social en relación con indicadores de satisfacción al usuario y resultados en salud”, dice el texto en su artículo 22.

Luego de dos años, desde la expedición de la Ley, las nuevas Gestoras de Salud y Vida heredarán en bloque los activos, pasivos y patrimonio de las EPS. Desde ese momento, empezarán a tener las siguientes funciones:

  • Colaborar en la organización de los Centros de Atención Primaria en Salud conforme a la organización de las redes integrales e integrada de servicios de salud por parte del Ministerio de Salud y Protección Social que serán financiados por la Administradora de los Recursos del Sistema de Salud – ADRES.
  • Durante los dos años de transición previstos en esta Ley, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deberán efectuar las reformas estatutarias, estructurales, administrativas y operativas a que haya lugar, para adoptar su naturaleza de Entidades Gestoras de Salud y Vida, de acuerdo con los requisitos de habilitación que para tal efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Durante el periodo de tiempo que permanezca como Entidades Promotoras de Salud (EPS), el Ministerio de Salud y Protección Social determinará, de acuerdo con las capacidades de las Administradoras de los Recursos del Sistema de Salud - ADRES, la implementación del giro directo.
  • Se organizarán progresivamente por territorios para la gestión en salud, reconociendo su experiencia en los sitios en donde históricamente han gestionado el riesgo en salud con buenos resultados y conservando sus afiliados. En los mencionados territorios y acreditando los requisitos necesarios, se podrán establecer como Gestoras de Salud y Vida, articulándose con los Centros de Atención Primaria en Salud - CAPS presentes en el correspondiente territorio para la gestión en salud.
  • Articularán a los prestadores de servicios de salud dentro de las redes integrales e integradas de servicios de salud que organicen las secretarias departamentales y distritales en coordinación con las gestoras de salud y vida de acuerdo con los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. La habilitación y autorización de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Servicios de Salud RIITSS estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Presentarán a la Superintendencia Nacional de Salud un plan de saneamiento de pasivos el cual tendrán la obligación de implementar en un tiempo no superior a 48 meses, contados a partir de su autorización por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, al finalizar dicho plazo deberán garantizar el paz y salvo de todas las deudas, dándole prelación al pago del talento humano.
  • Antes de cumplir los dos años de transición previstos en esta Ley, las Entidades Promotoras de Salud que cumplan los requisitos podrán transformarse en Entidades Gestoras de Salud y Vida (EGSVI), las cuales podrán ser de naturaleza privada o mixta y su conformación, habilitación y funcionamiento estará conforme a las condiciones y plazos señalados en la presente Ley.
  • Todas las Entidades Promotoras de Salud tendrán plazo máximo de dos (2) años para cumplir con la disposición de prohibición de integración vertical en la mediana y alta complejidad.
  • Las EPS que permanezcan en el periodo de transición recibirán el valor anual per cápita sin situación de fondos, para los servicios de mediana y alta complejidad, la cual será reconocida mensualmente de acuerdo con las definiciones del Ministerio de Salud y Protección Social, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Salud.

Las actuales EPS tendrán la opción de presentar su solicitud de transformación, que será evaluada por la Superintendencia de Salud, o iniciar el proceso de liquidación. Las EPS que no manifiesten ninguna de estas dos opciones en el periodo de transición, estarán obligadas a realizar saneamiento de deudas y serán liquidadas en 2 años.

¿Qué funciones tendrá la ADRES en la reforma a la salud concertada con las EPS?

El capítulo que define las funciones que tendrá la Administradora de Recursos del Sistema de Salud (ADRES) es el tercero del nuevo articulado. En ese aparte del texto, se indica que es la entidad responsable de garantizar el recaudo, flujo y control de los recursos públicos del sistema. Además, hay una serie de 24 funciones específicas que deberá desempeñar esta entidad, a continuación algunas de las más significativas:

  • Administrar los recursos del Fondo Único Público en Salud, que financian el Sistema de salud, de conformidad con lo previsto en la presente ley.
  • Realizar los pagos, asumir como pagador único del sistema de Salud, efectuar giros directos a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, de naturaleza pública, privada y mixta.
  • Realizar los giros de las asignaciones a los Centros de Atención Primaria en Salud o a las instituciones de las que dependan o los operen.
  • Desarrollar un modelo de seguimiento y evaluación del gasto del Sistema de salud, que esté en capacidad de detectar tendencias y desviaciones y realizar comparaciones entre regiones e instituciones.
  • Desarrollar un modelo de seguimiento y evaluación del gasto del Sistema de salud, que esté en capacidad de detectar tendencias y desviaciones y realizar comparaciones entre regiones e instituciones, como elemento fundamental para la sostenibilidad del sistema de salud.