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¿Cómo es el trámite para resolver la apelación al hundimiento de la reforma a la salud?

El Senado tendrá que definir en los próximos días si revive o no la reforma a la salud.

Plenaria del Senado Colombia. Foto: (Colprensa - Lina Gasca)

Colombia

Una vez se hundió la reforma a la salud en la Comisión Séptima, los senadores Wilson Arias y Ferney Silva, cercanos al Gobierno, radicaron una apelación para intentar revivir el proyecto impulsado por la administración Petro.

La apelación al hundimiento de un proyecto está contemplada en el artículo 166 de la Ley 5 de 1992, que prevé que una vez se acuda a esta figura se debe nombrar una comisión accidental que tendrá que rendir un informe a la plenaria, siendo esta instancia la que, a través de una votación, debe decidir si la acoge o no. En caso de que sí, se enviaría el proyecto a otra célula legislativa.

“ARTÍCULO 166. APELACIÓN DE UN PROYECTO NEGADO. Negado un proyecto en su totalidad o archivado indefinidamente, cualquier miembro de la Comisión o el autor del mismo, el Gobierno o el vocero de los proponentes en los casos de iniciativa popular, podrán apelar de la decisión ante la Plenaria de la respectiva Cámara. La Plenaria, previo informe de una Comisión Accidental, decidirá si acoge o rechaza la apelación. En el primer evento la Presidencia remitirá el proyecto a otra Comisión Constitucional para que surta el trámite en primer debate, y en el último se procederá a su archivo”, dice el artículo.

Sobre este tema hay que señalar que el presidente del Congreso, Iván Name, nombró el pasado miércoles, 10 de abril, una comisión accidental, conformada por los presidentes de las siete comisiones constitucionales del Senado, para que estudien y presenten ante la plenaria un informe sobre la apelación. Tendrán ocho días para adelantar dicha labor.

En las últimas el presidente Gustavo Petro, desde Cartagena, pidió a los congresistas que traten de salvar la reforma a la salud.