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Procuraduría ordenó la inhabilidad general por 10 años del exgerente del HUEM

El fallo de primera instancia corresponde a un presunto conflicto de intereses en contratación.

Juan Agustín Ramírez, exgerente del HUEM - Foto: Archivo

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La Procuraduría Regional de Juzgamiento de Norte de Santander emitió un fallo de primera instancia en el que se ordenó la destitución e inhabilidad de Juan Agustín Ramírez Montoya por un presunto conflicto de intereses en un proceso de contratación.

El documento hace referencia a una denuncia de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses para suscribir el contrato N° 029 del 1 de enero de 2019 con la empresa SOCIMANOR S.A.S. para la prestación de servicios asistenciales especializados, mientras ejercía como gerente del Hospital Universitario Meoz.

Dicha empresa tiene como socio al doctor Jorge Emilio Parra Montoya, quien a su vez es primo del entonces gerente, incurriendo en una falta disciplinaria, calificándose provisionalmente como gravísima a título de culpa gravísima.

A partir de esto, en noviembre de 2019, la Procuraduría ordenó indagación preliminar, en marzo del 2020 dio apertura a una investigación disciplinaria y en septiembre del 2022 se formuló pliego de cargos a Juan Agustín Ramírez en su calidad de gerente.

En octubre del 2023, mediante su defensa, Ramírez presentó alegaciones previas al fallo en primera instancia, resultando inútil.

La Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia administrativa dijo, aclaró y advirtió que Juan Agustín Ramírez Montoya, en su condición como gerente del HUEM, es pariente en cuarto grado de consanguinidad con Jorge Emilio Parra Montoya que para la época, era socio de la empresa Socimanor S.A.S., lo cual le impedía intervenir en compromiso contractual alguno, debiéndose declarar impedido para dicha actuación , al estar inmerso en un conflicto de intereses.

Teniendo como base lo anterior, el Procurador Regional de Juzgamiento de Norte de Santander, declaró probado el cargo único contra Juan Agustín Ramírez, en su condición de gerente del HUEM para la época de los hechos y lo sancionó con la destitución e inhabilidad general por el término de 10 años.

Por último, rechazó de plano la rogativa de nulidad por razones de extemporaneidad.