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Factura electrónica: director de la DIAN explica cuáles son los datos que le pueden pedir

Luis Carlos Reyes, director de la Dian, explicó con marcador en mano, cuáles son los únicos tres datos que le pueden exigir a los consumidores

Luis Carlos Reyes, director de la Dian (Colprensa) y factura electrónica

El director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Luis Carlos Reyes, se ha convertido en toda una sensación en redes sociales y cada día acumula más y más seguidores, logrando algo casi milagroso: hacer que hablar sobre impuestos sea entretenido y tener una sólida audiencia que sigue su contenido.

En TikTok acumula más de 264 mil seguidores y ha logrado captar la atención y el cariño de los colombianos, que lo siguen para informarse sobre temas tributarios, explicados por él mismo de una forma más práctica y amigable.

Precisamente, a través de esa red social, Reyes explicó los datos personales que le deben pedir a los seguidores para emitir una factura electrónica, un documento que soporta las transacciones de venta de bienes y/o servicios de un negocio, y se maneja por medio de sistemas computacionales que cumplen las condiciones establecidas por el Decreto 2242 de 2015 de la DIAN en cuanto a expedición, recibo, aceptación o rechazo y conservación de las mismas.

La DIAN viene reglamentando la facturación electrónica en Colombia desde el año 2019. La medida es obligatoria y tiene como objetivo ser la evolución de la factura tradicional y un avance para reemplazar el papel. No obstante, aún surgen muchas dudas con relación a este tema.

¿Cuáles son los 3 únicos datos que le pueden exigir para la factura electrónica?

Luis Carlos Reyes explicó de manera creativa qué datos no deben solicitarle a los contribuyentes para emitir una factura electrónica.

En un video que se volvió viral, el funcionario tachó varios documentos en un tablero y por qué no son necesarios para la emisión de estos documentos. Él mismo hizo las preguntas y respuestas empezando con “¿Qué es lo único que me pueden pedir para expedirle la factura electrónica a mi empresa?”

Así entonces, estos son los documentos que NO deben solicitarle:

  • Registro en Cámara de Comercio.
  • RUT (Registro Único Tributario) actualizado. “No me lo pueden pedir por qué, entre otras cosas, el RUT no se desactualiza. A menos que la información de su empresa cambie de alguna manera, su RUT está actualizado.
  • RUT “desactualizado”
  • Cualquier tipo de RUT.
  • Nombre del representante legal.
  • Cédula del representante legal al 150 %. “Ni aumentada al 150%, ni al 200 %, ni al 1 %. No me pueden pedir la cédula del representante legal”.
  • Dirección.
  • Teléfono.
  • Fecha de constitución de la empresa.
  • Cumpleaños del representante legal. “Ni para enviarle regalos”, dijo Reyes.
  • Enviar un correo electrónico.
  • Esperar una semana, un día o la llamada del contador.
  • Crear un usuario.
  • Encuesta de satisfacción. Y añadió, “póngale cero si le están pidiendo todo esto para expedirle la factura electrónica”, añadió.

Según Reyes, para emitir una factura electrónica, solo se necesitan tres datos: la razón social, el Número de Identificación Tributario (NIT) de la empresa y el correo electrónico. Todo lo demás, enfatizó, “es superfluo y no es requerido por la normativa”.

Además, el director de la entidad invitó a la ciudadanía a denunciar si están siendo solicitados documentos innecesarios para la expedición de la factura electrónica, ya que los vendedores se exponen a sanciones por incumplimiento de la normativa vigente.

Reyes, o Mr Taxes, como le dicen sus miles de seguidores, se ha hecho viral y el video ya cuenta con más de un millón de reproducciones en redes sociales.

¿Qué debe tener la factura electrónica?

De acuerdo con el artículo 617 del Estatuto Tributario, la factura de venta debe incluir obligatoriamente la siguiente información:

  • Debe estar denominada expresamente como factura de venta.
  • Nombres y apellidos o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
  • Nombres y apellidos o razón social y NIT del comprador, junto con la discriminación del IVA pagado.
  • Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de factura de venta.
  • Fecha de expedición.
  • Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
  • Valor total de la operación.
  • Nombre o razón social y NIT del impresor de la factura.
  • Debe indicar la calidad de retenedor de impuesto sobre las ventas.

Tenga en cuenta que la factura tradicional desaparecerá de forma gradual en Colombia. Las fechas establecidas por la DIAN para que los establecimientos tengan que iniciar obligatoriamente a emitir la factura electrónica depende de su actividad económica.

Este es el calendario:

- 1 de mayo de 2024: grandes contribuyentes.

- 1 de junio de 2024: declarantes del Impuesto sobre la Renta, que no sean grandes contribuyentes.

- 1 de julio de 2024: no declarantes del Impuesto sobre la Renta y sujetos sin ninguna de las calidades mencionadas.

- 1 de agosto de 2024: servicios públicos domiciliarios, tiquetes de transporte de pasajeros y extractos.

- 1 de septiembre de 2024: tiquetes de transporte aéreo, juegos de azar y otros documentos relacionados.

- 1 de octubre de 2024: documentos de peajes, bolsa de valores y bolsa agropecuaria.

- 1 de noviembre de 2024: boletas de espectáculos públicos y cine.