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Alcalde de Pitalito-Huila, Decreto el no parrillero en moto en toda el área urbana y rural

Dentro de la restricción se encuentra, él no consumo de sustancias psicoactivas y estacionamiento en sitios específicos.

No parrillero de moto en Pitalito-Huila.

Neiva

Los Decretos 470, 061 y 062, que se expidieron por la administración municipal busca, el objetivo de disminuir los hechos delictivos que se presentan en la ciudad, buscando así, salvaguardar la integridad de los ciudadanos.

Según el alcalde Yider Luna Joven comentó que “vamos a iniciar una campaña pedagógica, pero más adelante habrá sanciones. Pedimos disculpas por las incomodidades que se ocasionen, pero hay que manifestar que preocupan los hechos delictivos cometidos por algunas personas que conducen moto y que llevan parrillero, por lo que trabajaremos en este proyecto piloto por 6 meses”.

+Decreto 470, por medio del cual se modifica el 115 del 5 de agosto de 2004, adopta medidas tendientes a garantizar la seguridad ciudadana, donde se restringe el tránsito, circulación, y estacionamiento de vehículos tipo motocicletas, motocarros, cuatrimotos, y moto triciclos en las vías públicas y exteriores de establecimientos de bebidas embriagantes durante los viernes, sábado, domingo a partir de las 22:00 horas hasta las 5:00 horas del siguiente día.

+Decreto  061 del 7 de marzo informa sobre los  “… perímetros para la restricción del consumo, porte, distribución, facilitación, ofrecimiento, o comercialización de sustancias psicoactivas inclusive la dosis personal en áreas de espacio público o lugares abiertos al público, que rodean los centros educativos, centro deportivos, parques, zonas históricas declaradas de interés cultural y otras zonas en las que se establece restricciones por motivos de interés público, en el municipio de Pitalito”

+Decreto 062 “por el cual se establece una medida temporal en materia de orden público y seguridad ciudadana en la zona y expansión urbanas del municipio de Pitalito…”, se establece la restricción a la circulación de motocicletas, motociclos, y moto triciclos con acompañante hombre cuya edad sea igual o mayor de 14 años, durante las 24 horas del día, los 7 días de la semana en la zona urbana, durante 6 meses, aclarando que hay algunas excepciones.