Niegan tutela de Diego Cadena que buscaba levantar su sanción de suspensión
Buscaba levantar la sanción de suspensión de su profesión por 34 meses y una multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Diego Cadena, ex abogado del expresidente Álvaro Uribe, solicitó al Consejo de Estado, amparar sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por una vulneración que según él se le atribuyó a las sentencias de 30 de junio de 2022 y 30 de junio de 2023, proferidas por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Según la investigación, se pretendía determinar su participación por presuntamente haber aconsejado y persuadido a Carlos Enrique Vélez, para que favoreciera a terceras personas y el 30 de junio del 2022 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca lo sancionó junto al abogado Juan José Salazar Cruz con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 34 meses y multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Sin embargo, sobre esto Cadena expuso que las sentencias vulneraron sus derechos fundamentales “al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, al incurrir en una violación directa de la Constitución, en un defecto sustantivo, en un defecto orgánico, en un defecto procedimental absoluto y en un defecto fáctico”, dice el documento.
A pesar de esto, el alto tribunal negó esta tutela pues “no cumple con la carga argumentativa y explicativa rígida pues no se demuestra una grave violación de los derechos fundamentales”.
“Por ende, y de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Plena del Consejo de Estado, para que exista relevancia constitucional deben concurrir los siguientes elementos: i) que de la carga argumentativa expuesta por el actor se pueda concluir que hay una presunta vulneración de derechos fundamentales, y ii) que la discusión planteada en sede de tutela no gire en torno a una inconformidad respecto de la mera legalidad de la decisión analizada o sobre cuestiones de apreciación judicial que no involucre derechos fundamentales”, dice el documento.
Así mismo resaltó el Consejo de Estado que “la presente controversia carece de relevancia constitucional porque la parte actora pretende utilizar este mecanismo como una tercera instancia y busca reabrir la discusión que fue resuelta en la jurisdicción disciplinaria”.
Finalmente aseguraron que en caso de no ser impugnada el documento, se debe remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.