Se acaba el plazo para postularse como alcalde o alcaldesa local en Bogotá
Los ciudadanos interesados y que cumplan los requisitos podrán inscribirse hasta el 24 de febrero.
Bogotá D.C.
La Secretaría de Gobierno en convenio con la Universidad Nacional inicia, con las Juntas Administradoras Locales, la convocatoria para seleccionar al alcalde o alcaldesa de las 20 localidades del Distrito Capital.
“La Alcaldía Mayor de Bogotá convoca a todos los ciudadanos con un fuerte sentido de servicio hacia sus comunidades, que estén familiarizados con las necesidades de sus barrios y vecinos, y que cuenten con habilidades para gestionar recursos públicos, a tomar parte en el concurso de méritos para ocupar los cargos de alcaldes y alcaldesas locales” invitó el Distrito.
Los ciudadanos interesados y que cumplan los requisitos podrán inscribirse hasta el 24 de febrero.
“Las alcaldías locales son las gestoras de la vida cotidiana de la gente, protagonistas para recomponer la confianza ciudadana y superar los desequilibrios territoriales que enfrenta la ciudad”, afirmó el secretario de Gobierno, Gustavo Quintero.
De acuerdo con el Distrito, estos son los requisitos.
1. Formato de inscripción debidamente diligenciado y firmado. (Las personas pueden obtener el formato impreso en cada JAL).
2. Formato Único de Hoja de vida de Persona Natural, del Departamento Administrativo de la Función Pública, diligenciado y firmado, con soportes, en medio físico y magnético.
3. Soportes de cumplimiento del numeral 13.2.1.1 del artículo 13 del Decreto 785 de 2005: Título profesional y título de posgrado, y experiencia mínima de 48 meses, de acuerdo con las áreas del conocimiento del núcleo básico descrito en la Circular 002 de 2024.
4. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía, legible y ampliada al 150%.
5. Declaración del o la aspirante, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, de no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad de que trata el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, ni de presentar antecedentes judiciales. Esta exigencia aplica a todas las causales contenidas en el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, salvo la contenida en el numeral 4.
6. Presentar al menos uno de los siguientes documentos que constatan el vínculo entre el ciudadano y la localidad, por lo menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de elección o nombramiento.
7. Certificación actualizada, expedida por la Alcaldía Local, para acreditar residencia.
Mas detalles los pueden consultar en https://www.gobiernobogota.gov.co/.