Economía

¿Cuándo se debe pagar el impuesto Predial en 2024? Así se calcula

La Secretaría de Hacienda ya dio a conocer el calendario tributario para el pago de impuestos de este año

Imagen de referencia de impuesto predial. Foto: Getty Images.

Imagen de referencia de impuesto predial. Foto: Getty Images. / krisanapong detraphiphat

A inicio de año, muchos contribuyentes alistan la calculadora y el lápiz, para planear sus pagos y así cumplir con sus obligaciones tributarias del año.

Por eso, es importante que conozca la información que la Secretaría de Hacienda de Bogotá dio a conocer respecto a los plazos máximos para pagar los impuestos.

En el caso de los impuestos predial y de vehículos en Bogotá, ya se pueden descargar las facturas correspondientes al pago de este 2024.

Para descargar los recibos, lo puede hacer en la página www.haciendabogota.gov.co. También ocurre lo mismo con la factura del impuesto de su automotor.

¿Quiénes deben pagar el impuesto Predial?

  • El propietario, es decir, la persona natural o jurídica que acredita legalmente que un predio le pertenece.
  • El poseedor, es decir, la persona que, sin tener documentos, tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño del mismo.
  • El usufructuario, es decir, quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario. La condición de propietario y de usufructuario se acredita a través del certificado de libertad.
  • Los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo.
  • Los tenedores, a título de concesión, de inmuebles públicos.
  • Cuando se trate de inmuebles en Leasing, el responsable es la entidad financiera.

Plazos para el pago del impuesto predial

Para el impuesto predial, los contribuyentes podrán declarar y pagar el tributo sin descuento ni sanción hasta el 14 de junio; no obstante, podrán obtener el 10% de descuento, realizando el pago hasta el 26 de abril.

Así mismo, los capitalinos podrán generar su impuesto predial en cuatro cuotas, sin intereses, siempre y cuando las personas que deseen acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) presenten una declaración inicial a través de la Oficina Virtual de la dependencia de hacienda a más tardar el viernes 10 de mayo.

Las fechas para efectuar los pagos son las siguientes:

  • Primera cuota, el 7 de junio
  • Segunda, el 9 de agosto
  • Tercera, el 4 de octubre
  • Cuarta, el 6 de diciembre

En cuanto a la obligación vehicular, el plazo máximo es hasta el 28 de junio. Para acceder a los descuentos por pronto pago, los contribuyentes tendrán hasta el 24 de mayo para declarar y pagar con un descuento del 10% sobre el total del impuesto.

Canales de pago

Los pagos pueden realizarse a través de tres mecanismos:

1. Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hábitat.

2. De manera presencial, en entidades bancarias autorizadas.

3. Por medios electrónicos (portales bancarios, cajeros electrónicos y corresponsales financieros).

¿Cuáles son los predios excluidos del impuesto Predial?

Los predios excluidos del impuesto Predial son aquellos que no tienen obligación de declarar ni pagar el impuesto, por ejemplo:

  • Salones comunales propiedad de las juntas de acción comunal.
  • Casas y apartamentos de uso residencial, ubicados en los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
  • Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean de propiedad de los parques cementerios.
  • Aquellos que pertenezcan a la Iglesia católica, tales como templos, capillas, casas curales, casas episcopales, monasterios, conventos, seminarios e inmuebles similares.
  • Propiedades de iglesias y comunidades religiosas diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y destinadas al culto, así como las casas pastorales y seminarios.
  • Bienes de uso público mencionados en el artículo 674 del Código Civil.
  • Parques naturales o públicos que pertenezcan a entidades estatales.
  • Predios e inmuebles que pertenezcan a entidades como la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja y los sujetos signatarios de la Convención de Viena, que estén destinados a las funciones propias de la respectiva entidad.
  • Instalaciones militares y de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.

¿Cuáles predios están exentos del impuesto Predial?

Los predios exentos del impuesto Predial son aquellos que tienen la obligación de presentar la declaración del impuesto, pero solo pagan un porcentaje o no deben pagar ningún valor:

  • Inmuebles y predios afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital.
  • Predios de propiedad de personas víctimas de secuestro o desaparición forzada, o de su cónyuge o padres.
  • Edificios declarados como monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural del ámbito nacional o distrital.

¿Cómo calcular el impuesto predial?

Los predios rurales dedicados a actividades agropecuarias no formados y no actualizados durante la vigencia 2023 tendrán un incremento del avalúo del 2,55%, desde el 1 de enero de 2024.

Los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y no actualizados durante la vigencia 2023 tendrán un alza de 4,51% desde el 1 de enero de 2024.

Tenga en cuenta que el ajuste en los avalúos no aplica para los predios de Bogotá ni para los catastros descentralizados, es decir, ciudades como Medellín, Cali y Barranquilla.

Tenga en cuenta que para calcular cuánto tiene que pagar, se tiene en cuenta el valor del avalúo catastral del predio. Cada municipio establece un porcentaje del avalúo que se deberá pagar a las autoridades como impuesto predial.

Por ejemplo, puede que un predio tenga un avalúo para 2024, tras el alza respectiva, de 150′.000.000 pesos. En un caso hipotético, puede que el porcentaje a pagar de impuesto predial sea 1.5 % de avalúo, o sea, $ 2′250.000 pesos.

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