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Subsidio funerario en Bogotá: requisitos para accerder gratis

Le contamos cómo acceder a este beneficio que otorga la Alcaldía de Bogotá a través de UAESP.

Imagen de referencia vía Getty Images. / caughtinthe

La Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos-UAESP, ofrece subsidios funerarios a ciudadanos en condición de vulnerabilidad y/o pobreza.

Este beneficio es un apoyo transitorio y oportuno dirigido a las personas que no cuentan con recursos económicos para afrontar la situación de calamidad funeraria. El subsidio cubre el 90% o el 100% del valor de los servicios funerarios de destino final en los cementerios del Norte, Sur, Central y Parque Serafín.

Para poder acceder, las personas deben estar registrados en el Sistema de Información de la Secretaría Distrital de Integración Social-SIRBE o en las bases de datos de las entidades del orden Nacional o Distrital competentes.

¿Qué cubre el susidio funerario?

Los subsidios funerarios cubren los costos de los servicios funerarios de:

  • Inhumación: Depositar un cuerpo o cenizas en una bóveda.
  • Exhumación: Sacar los restos de una bóveda.
  • Cremación: Reducción de un cuerpo o de restos por medio de un horno crematorio.

En este programa no se subsidian servicios de sala de velación, laboratorio de tanatopraxia, capillas, cofres ni féretros.

¿Cómo solicitar el subsidio funerario?

Los interesados en este beneficio deberán acreditar la condición de vulnerabilidad, indicar el servicio funerario que se solicita y radicar en las oficinas de la UAESP, carta o formato de solicitud con nombres y apellidos completos del fallecido y otros datos personales:

Condición de vulnerabilidad:

  • Puntaje de la base de datos del SISBÉN categoría A, B y C.
  • Población desplazada - víctimas del conflicto.
  • Población habitante de calle.
  • Grupos étnicos (indígenas, afros, pueblo palenquero, comunidad gitana o Pueblo Rom, etc.)
  • Nacionales venezolanos.

Documentación

Carta de solicitud o formato que contenga:

  • Datos del peticionario.
  • Datos del fallecido.
  • Servicio y cementerio propiedad del Distrito.

Anexar

  • Registro civil de defunción – certificado de defunción.
  • Copia de cédula del peticionario.
  • Documento con el que se acredite la condición de vulnerabilidad.

La entidad también indicó que hay algunas condiciones especiales para otorgar el subsidio:

  • Propietarios de mausoleos – bóvedas, osarios o cenizarios: adjuntar certificado de tradición y libertad o escritura pública.
  • Muerte violenta: adjuntar certificado de Fiscalía que autoriza el procedimiento solicitado por el deudo (no mayor a 30 días de vigencia).
  • Proviene de otro cementerio: adjuntar certificado de procedencia de restos o cenizas.
  • Restos que se dirigen a otro cementerio: adjuntar certificado del cementerio al cual serán enviados los restos, que den cuenta de este hecho.

Una vez hecha la solicitud, la entidad tendrá 10 días hábiles a partir del recibo de la solicitud y confirmación del cumplimiento de los requisitos, para servicios de exhumación y cremación de restos. Así como un día para los servicios de inhumación o cremación de cuerpos.

Para más información podrá escribir a los correos de la entidad: subsidiosfunerarios@uaesp.gov.co - uaesp@uaesp.gov.co – funerarios@uaesp.gov.co