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Economía

¿Cuándo pagan los intereses de las cesantías? Así puede calcularlas

Esta retribución se da a los trabajadores que tenga una relación laboral definida a través de un contrato de trabajo a término fijo o indefinido. Conozca más:

Imagen de referencia vía Getty Images / Oscar Giraldo

Las cesantías o auxilio de cesantías son una prestación social que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicional al salario ordinario. La finalidad de este pago es constituir un ahorro a favor del trabajador, del que pueda disponer cuando quede desempleado, aunque también pueden solicitar durante la vigencia laboral, ya sea para adquirir una vivienda, plan educativo, acciones del Estado, entre otros.

Todo trabajador que tenga una relación laboral definida a través de un contrato de trabajo, ya sea a término fijo o indefinido, en una empresa pública o privada, tiene derecho a recibir esta retribución. El monto de las cesantías equivale a un mes de salario promedio (salario, comisiones por venta, auxilio de transporte si los tiene) por cada año laborado.

Así las cosas, las cesantías deben ser liquidadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año y ser consignada a más tardar el 15 de febrero en el Fondo de Cesantías elegido por el trabajador.

En caso de que el trabajador este bajo un régimen retroactivo, las cesantías permanecerán en manos de la empresa durante todo el contrato laboral. Esta prestación social líquida anualmente un salario por año o proporcional por fracción de año, multiplicando el último salario por todo el tiempo de servicio.

Intereses de las cesantías

Asimismo, el empleador debe reconocerle al trabajador los intereses de las cesantías por la retención del dinero correspondiente a las cesantías durante el año; en caso de terminación del contrato, sería por el tiempo de la prestación del servicio.

De acuerdo con el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 del Derecho Individual del Trabajo, el empleador debe cancelar al trabajador de manera directa los intereses a las cesantías con base en una tarifa del 12% anual o proporcional por fracción del año trabajado.

Fórmula para intereses de cesantías

  • La fórmula para calcular los intereses a las cesantías es: Cesantías x Días trabajados x 0,12 ÷ 360.

En el caso de la liquidación de un contrato o cuando se realice una liquidación parcial de cesantías, los intereses de las mismas se deben pagar a más tardar antes de finalizar el mes siguiente a la fecha de liquidación.

Si el empleador no reconoce las cesantías y sus intereses, existen mecanismos que le permiten al trabajador obtener el pago de lo debido y la indemnización por los daños causados. Para conocer el paso a paso de cómo actuar en este caso, puede consultar aquí la guía del Ministerio de Justicia.

Por último, es importante mencionar que el empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo. Si al término de la relación laboral existieren saldos de cesantía a favor del trabajador que no hayan sido entregados al Fondo, el empleador se los pagará directamente con los intereses legales respectivos.

¿En qué casos se puede retirar las cesantías?

  • Terminación del contrato de trabajo
  • Financiación de vivienda
  • Sustitución patronal
  • En caso de prestar servicio militar
  • Estudios de educación superior
  • Compra de acciones del Estado
  • Traslado de Fondo de Cesantías