Amparan derechos de una extranjera trans con VIH a quien le negaron tratamiento médico
La Corte Constitucional destacó que existe una relación directa entre el derecho a la salud y el oportuno suministro de medicamentos
VIH
La Sala Octava de Revisión amparó los derechos a la salud, identidad de género y vida digna e integridad física de Brigith, una mujer trans de nacionalidad venezolana con diagnóstico de VIH, llegó hasta Colombia por el desabastecimiento de medicamentos por cuenta de la crisis humanitaria en su país, para que en territorio nacional le continuaran el tratamiento médico.
Una vez la mujer se radicó en el país, oficializó su estatus migratorio logrando que le expidieran un salvoconducto que le permitió afiliarse al sistema de seguridad social en salud en el régimen subsidiado para continuar con su tratamiento. Sin embargo, la intermitencia en las entregas de los medicamentos la llevaron a presentar el amparo de sus derechos.
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Explicaron que en única instancia un juzgado de Santa Marta negó el amparo de los derechos toda vez que consideró que se acreditó la adecuada prestación del servicio, pero la Sala, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, revocó la determinación y amparó los derechos.
Destacando que existe una relación directa entre el derecho a la salud y el oportuno suministro de medicamentos y en el caso de pacientes que viven con VIH, la afectación tendría consecuencias desastrosas y retroceso en el manejo y control de la enfermedad.
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Así mismo la Corte puso de presente una triple discriminación en la accionante debido a su condición de extranjera, a su enfermedad y a su orientación sexual, por tanto, emitió una serie de ordenes encaminadas a eliminar dicha situación:
La Corte le ordenó a las dos IPS accionadas ofrecer excusas públicas por un acto de discriminación y a una de las IPS le ordenó, si aún no lo hubiera hecho, entregar la medicación en el lugar de residencia de la accionante. Adicionalmente, ordenó que, de manera coordinada entre la IPS prestadora y la EPS, estudiar la viabilidad de hacer la entrega de los medicamentos en el lugar de residencia de la accionante.