Economía

Prima de servicios y de navidad a servidores públicos: ¿de cuánto es y cuándo la pagan?

Desde 2014 los empleados públicos vinculados a las entidades del orden nacional y territorial tienen derecho a la prima.

Dinero Colombia y calculadora, imagen de referencia prima // Gettyimages

Dinero Colombia y calculadora, imagen de referencia prima // Gettyimages / Andrzej Rostek

La Función Pública define la prima de servicios como un elemento salarial, el cual consiste en el reconocimiento de una suma de dinero a favor del empleado público al completar un año de servicio cumplido al servicio de una entidad pública. También, la prima de diciembre como una prestación social, que consiste en el reconocimiento y pago a favor del servidor público de una suma de dinero equivale a un (1) mes de salario en el mes de diciembre.

¿De cuánto es?

La entidad pública expresa en su página web que el pago de la prima de servicio corresponde al equivalente a quince días de salario. El derecho a este reconocimiento se causa en el periodo comprendido desde el 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.

Con la expedición del Decreto 1011 de 2019 los servidores públicos del orden nacional y territorial por expresa disposición legal, tendrán derecho a que en el mes de julio se les pague de manera proporcional la prima de servicios así hubieren prestado sus servicios por un término inferior a seis meses.

Por otro lado, la prima de navidad se causa cuando el servidor público ha laborado para la entidad durante todo el año civil y se paga teniendo en cuenta el salario devengado por el servidor público al 30 de noviembre o el último promedio mensual si fuere variable.

Conforme al artículo 32 del Decreto 1045 de 1978 y el artículo 17 del Decreto 1011 de 2019 el servidor público que no hubiere servido durante todo el año civil tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de navidad en proporción al tiempo laborado.

¿Cuándo pagan la prima a servidores públicos?

La prima de servicios se recibe en los primeros 15 días del mes de julio y la de navidad los 15 primeros de diciembre, expresa la Función Pública.

Le puede interesar:

¿Qué factores salariales componen las primas?

• Prima de servicio

  • El sueldo básico fijado por la ley para el respectivo cargo.
  • Los incrementos salariales por antigüedad.
  • Los gastos de representación.
  • Los auxilios de alimentación y transporte.
  • La bonificación por servicios prestados.

Para los empleados públicos vinculados a entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden territorial, los factores de liquidación de la prima de servicio que deben ser tenidos en cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto 2278 de 2018 que modificó el Art. 2 del Decreto 2351 de 2014, son los siguientes:

  1. La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación.
  2. El auxilio de transporte.
  3. El subsidio de alimentación.
  4. La bonificación por servicios prestados.

• Prima navidad

  • La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo
  • Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978
  • Los gastos de representación
  • La prima técnica
  • Los auxilios de alimentación y transporte
  • La prima de servicios y la de vacaciones
  • La bonificación por servicios prestados.

Para el reconocimiento de la prima de navidad de forma proporcional, también aplica el reconocimiento de los anteriores factores, siempre y cuando los haya recibido efectivamente el empleado durante el tiempo de servicio a la entidad.

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