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¿Qué tipos de contrato de arrendamiento existen? Le contamos

¡Tome nota! Conozca la norma que estipula esta cifra y otros datos que le pueden interesar.

Una mano sosteniendo la figura de una casa y unas llaves en sus dedos, de fondo billetes y un signo de interrogación (Foto vía Getty Images)

Una mano sosteniendo la figura de una casa y unas llaves en sus dedos, de fondo billetes y un signo de interrogación (Foto vía Getty Images)

Un contrato de arrendamiento es un acuerdo pactado entre el propietario de un inmueble y el arrendatario, donde deben establecerse ciertas reglas y condiciones para llevar a cabo el alquiler de un lugar. Hay que tener en cuenta cosas como la duración del contrato, el monto del arriendo, las responsabilidades y otras causales que sean de importancia para ambas partes.

Asimismo, el arrendatario deberá cumplir con ciertas obligaciones a la hora de tomar en arriendo un inmueble. Es necesario que mantenga en perfecto estado las instalaciones u objetos adicionales que se encuentren en el lugar, en caso de haber pactado una fecha de entrega del inmueble, debe cumplirse sin problemas y algunas de las demás condiciones pueden encontrarse en el Capítulo II, Título XXVI, Libro 4 del Código Civil.

¿Qué formas de contrato aplican en Colombia?

Los contratos de arrendamiento pueden ser verbales o escritos bajo la premisa de que ambas partes estén de acuerdo en las siguientes pautas:

  • Nombre e identificación de los contratantes.
  • Identificación del inmueble objeto del contrato.
  • Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea del caso, así como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble.
  • Término de duración del contrato.
  • Precio y forma de pago.
  • Designación de la parte contratante a cuyo cargo esté el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato.

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¿Qué clasificación tienen los contratos de arrendamiento?

Los contratos de arrendamiento también pueden tener diferentes tipos de clasificación y son los siguientes:

  • Individual: este tipo de contrato se celebra entre el arrendatario y el arrendador, es decir, para un único ocupante o familia.
  • Compartido: el contrato es entre el arrendador y varios arrendatarios que compartirán la vivienda, teniendo cada uno obligaciones especificas en cuanto al contrato.
  • Mancomunado: en este tipo de contrato, dos o más personas se convierten en arrendatarios conjuntos y asumen responsabilidad solidaria sobre el cumplimiento del contrato.
  • De pensión: este tipo de contrato se utiliza cuando el arrendador proporciona, además del espacio para vivir, servicios, cosas o usos adicionales como alimentación, limpieza o servicio de lavandería a un arrendatario.

¿Cuántas veces al año se puede subir el arriendo?

Así como lo indica el Artículo 12 de la Ley 820 de 2003, por cada doce meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al 100% del incremento que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo.

Asimismo, el arrendador que decida incrementar el canon de arrendamiento deberá informar de manera obligatoria al arrendatario indicándole el monto del incremento y la fecha en la que se hará efectivo.

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