Pico y Placa para vehículos de carga en octubre: Restricciones y excepciones
Evite ser sancionado y contribuya a mejorar la calidad del aire de la capital
Photo Taken In Colombia, Bogota / Antoine Bielmann / EyeEm
Con el propósito de reducir la contaminación y garantizar una óptima calidad del aire en la ciudad, la Alcaldía de Bogotá implementó en 2020 la medida de pico y placa para vehículos de carga mayores a 20 años.
A través del Decreto 840 del 27 de diciembre de 2019, el cual fue modificado por el Decreto 077 de marzo de 2020, se establecieron las “condiciones y restricciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga” en la ciudad, con el que se busca reducir la emisión de gases contaminantes.
“Los vehículos de carga de año modelo superior a veinte (20) años, tendrán restricción dentro de la jurisdicción del Distrito Capital los días sábados entre las 05:00 y las 21:00 horas, horario rotativo de acuerdo con el último dígito de la placa par o impar del vehículo”, señala el artículo cinco.
Pico y placa vehículos de carga durante octubre
La Alcaldía de Bogotá confirmó que esta medida se mantendrá sin modificaciones durante octubre, por lo que continúa operando con relación a los últimos dígitos de la placa del vehículo de carga mayor de 20 años.
El pasado sábado 7 de octubre la restricción aplicó para placas impares, es decir, las terminadas en 1, 3, 5, 7 y 9, según el calendario, con lo cual el siguiente sábado 14 de octubre, la medida requiera para placas pares, las terminadas en 0, 2, 4, 6 y 8.
- Sábado 14: La restricción aplica para placas terminadas en 0, 2, 4, 6 y 8
- Sábado 21: La restricción aplica para placas terminadas en 1, 3, 5, 7 y 9
- Sábado 28: La restricción aplica para placas terminadas en 0, 2, 4, 6 y 8
Restricción diaria
Sin embargo, los vehículos de carga, cuyo modelo sea superior a 20 años, deben tener en cuenta que de lunes a viernes cuentan con restricción de circulación en la capital entre las 6:00 a. m. a 8:00 a. m. y de 5:00 p. m. a 8:00 p. m. En este caso no importa el dígito de la placa.
Excepciones
Esta restricción de movilidad cuenta con excepciones para algunos vehículos, los cuales deberán portar los distintivos o documentos correspondientes que acrediten las condiciones que dan origen a la excepción,:
- Vehículos de Emergencia
- Vehículos de Valores
- Vehículos que transporten alimentos perecederos
- Vehículos que transporten animales vivos
- Vehículos que transporten flores
- Vehículos que transporten gases medicinales
- Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios
- Vehículos de transporte de maquinaria y materiales para obras públicas
- Vehículos tipo grúa
- Vehículos de transporte de carga eléctricos y cero emisiones
- Vehículos de transporte de carga a gas natural dedicado