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Reforma pensional: personas que no se verán afectadas si se aprueba el proyecto

La reforma radicada por el Gobierno para segundo debate contempla algunas exclusiones dentro del proceso de transición, que tendrá desde el antiguo régimen, en caso de ser aprobada. Conozca quiénes quedarián exentos de los cambios propuestos por Petro.

Imagen de referencia pensiones en Colombia. Foto: Getty Images. / Hispanolistic

El Gobierno nacional, en cabeza de la ministra de Trabajo, Gloria Ramírez, la presidenta de la Comisión Séptima del Senado, Marta Peralta Epieyú, y un grupo de congresistas afines, radicó la reforma pensional para segundo debate, en la plenaria del Senado.

Según informo la cartera laboral, la ponencia contiene 94 artículos, en los que se mantiene el sistema de pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro individual, como núcleo de la propuesta que ha decidido apoyar el Gobierno de Gustavo Petro.

Para este nuevo round legislativo, además de los cambios en el pilar solidario, el semicontributivo y las semanas que deben cotizar las mujeres para pensionarse, el articulado contempla que a las personas que ya tienen un número considerable de semanas cotizadas con el sistema vigente, puedan finalizar su vida laboral sin sufrir las modificaciones del nuevo sistema.

¿A quiénes no les afectará la reforma pensional?

El texto de la ponencia radicada por el Gobierno afirma que “se hace necesario establecer algunas reglas de transición para aquellos afiliados(as) al actual sistema de seguridad social en pensiones, que se encuentran cerca de cumplir los requisitos para alcanzar una pensión de vejez bajo las actuales condiciones del Sistema”.

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En ese orden de ideas, el proyecto de ley establece que a las personas que, a la entrada en vigencia de la reforma, cuenten con 750 semanas cotizadas para las mujeres y 900 semanas para el caso de los hombres, continuarán cobijados bajo lo actualmente establecido en la Ley 100 de 1993.

Estas personas no tendrán que someterse al mandato del proyecto de ley, que señala la obligatoriedad para cotizar en Colpensiones, si el trabajador devenga hasta tres salarios mínimos mensuales.

Explica la ponencia que quienes cumplan las condiciones antes mencionadas y les falten menos de diez años para la edad de pensión, “tendrán dos (2) años para trasladarse entre los regímenes estipulados en la Ley 100 de 1993, previa la doble asesoría de que trata la Ley 1748 de 2014, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la nueva Ley”