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Elecciones Colombia 2023: ¿Cómo presentar la excusa para ser exonerado de ser jurado?

La Registraduría Nacional respondió esta inquietud en su folleto de preguntas frecuentes sobre las Elecciones Territoriales, las cuales están programadas para el próximo 29 de octubre en todo el territorio nacional

Muchos de los involucrados fuimos elegidos como jurados de votación. Esto evidencia que no hay garantías ni transparencia, las elecciones en La Calera no tienen la claridad que debería: Deisy Alayón. Foto: Getty Images

El próximo 29 de octubre, los colombianos saldrán a las urnas para elegir a las autoridades regionales en departamentos, ciudades y municipios de Colombia, los cuales asumirán los cargos para el periodo (2024-2027). Así las cosas, durante estos comicios, serán elegidos 32 gobernadores, 418 diputados, 1.102 alcaldes, 12.072 concejales y 6.513 ediles.

Por eso, la Registraduría instalará cerca de 12.817 puestos de votación (5.605 en zonas urbanos y 7.212 rurales), con un aumento de 1.227 puestos con relación a los mismos comicios del 2019, cuando fueron un total de 11.590 puestos.

Ahora bien, en cuanto a los jurados de votación, serán elegidos ciudadanos mayores de 18 años y menores de 60, quienes en representación de la sociedad fueron designados a través de un sorteo realizado por la Registraduría para que ejerzan funciones públicas de carácter transitorio.

Teniendo en cuenta lo anterior, dentro de las funciones que deben desarrollar se encuentran guiar a los votantes para que ejecuten correctamente su derecho y posteriormente, al finalizar la jornada, realizar el escrutinio de la mesa.

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Entre otras cosas, es importante tener en cuenta el último comunicado de la Registraduría Nacional, en el que mencionaron que, desde el próximo 14 de octubre se realizarán los sorteos y la respectiva publicación del listado de las personas que serán designadas a ejercer como jurados de votación para el certamen del próximo 29 de octubre. Por eso, a medida que se vayan realizando dichos sorteos, podrá consultarlos a través de la página web oficial o en cualquier sede de la entidad a nivel nacional.

¿Si el jurado de votación no recibe notificación, queda exonerado?

Según está consignado en el artículo 105 del Código Electoral, “el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva”. Así las cosas, el no recibir comunicación no es una excusa para no prestar el servicio de jurado de votación; por lo tanto, es importante que todos los ciudadanos verifiquen en los listados que se fijan en lugares públicos si fueron seleccionados para prestar este servicio, o en la página web de la Registraduría Nacional hasta el día anterior a la fecha de elección.

¿Cómo se presenta la excusa para ser exonerado de ser jurado?

Otra duda que circula por estos días en las plataformas digitales es sobre las excusas para ser exonerado de ser jurado de votación en las Elecciones Regionales. Tomando en cuenta esto, el ciudadano debe acercarse a la Registraduría Municipal, Especial o Distrital que lo designó (según sea el caso) y radicar los documentos que acrediten que no puede prestar su servicio como jurado de votación, así:

  • Por enfermedad, solo podrá acreditarse con la presentación del certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento.
  • Por muerte de un familiar de primer grado de consanguinidad, deberá acreditar con el certificado de defunción.
  • Por la edad (menor de 18 años o mayor de 60 años), se deberá acreditar con la presentación del documento de identidad.
  • Por la no residencia en el municipio donde fue designado, se acredita con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside.