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Choque entre Fiscalía y Justicia Penal Militar por caso de Tierralta

Francisco Barbosa señaló que esa jurisdicción no debe investigar a militares por intimidar a indígenas en Córdoba.

Captura de pantalla: Redes sociales

Bogotá D.C.

El Fiscal General, Francisco Barbosa, aseguró que la Justicia Penal Militar no tiene por qué meterse en las investigaciones sobre las intimidaciones que integrantes del Ejército Nacional hicieron a indígenas en la vereda Bocas de Manso, en el municipio de Tierralta, disfrazados de disidentes FARC.

Argumentó el funcionario que se cometieron violaciones a los Derechos Humanos, por lo que la competencia para investigar era de la Fiscalía.

“La investigación la hará la Fiscalía General de la Nación. Y no vamos a permitir tampoco que la jurisdicción penal militar se entrometa en una investigación que tiene que ver con los Derechos Humanos de las poblaciones rurales en este país”, indicó en su declaración.

En respuesta, la Justicia Penal Militar pidió a Barbosa no descalificar ni poner en duda su trabajo y tampoco usar palabras altisonantes. Según explicó en un comunicado, esa jurisdicción sí tiene que, por lo menos, abrir una indagación preliminar, como ya se hizo por el delito de abuso de autoridad especial.

“Observa que su actuación obedece al ejercicio legítimo de la acción penal por parte de la Jurisdicción Especializada, por cuanto prima facie, los hechos pudieron ser cometidos “por miembros de la Fuerza Pública y en relación con el mismo servicio” (Art. 221 CP). Lo que también a primera vista permite verificar que no se trataría de una “intromisión” arbitraria en las competencias de la jurisdicción ordinaria”, indicó la Justicia Penal Militar.

Señaló que no es ningún grado de impertinencia y que en caso tal, se deberá establecer un conflicto de jurisdicciones que solucionará la Corte Constitucional. “Pero para efectuar tales valoraciones se requiere tener un mínimo de conocimiento procesal, siendo necesario adelantar por lo menos una investigación preliminar; lo que en sí mismo no conlleva ningún grado de impertinencia”, manifestó.

“La invitación es entonces a materializar el principio de colaboración armónica entre las instituciones (Art. 113 CP); a que cada quien, desde sus competencias, realice de buena fe las acciones que legítimamente le corresponden, en aras de encontrar la verdad y dispensar justicia”, concluyó esa jurisdicción.