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Suspenden provisionalmente oficios de la DIAN sobre impuesto a plásticos de un solo uso

El Consejo de Estado advierte que la DIAN desconoció la definición legal de importador y del productor como sujetos pasivos del impuesto nacional sobre estos productos

Plástico de un solo uso / Getty Images

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente 2 apartes de los Oficios proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica/Subdirección Normativa y Doctrina de la DIAN, a través de los cuales emitió concepto general del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

Esta decisión se toma luego de que la Cámara Ambiental del Plástico presentará una demanda de nulidad sobre estos apartes en la que alegan que no se tuvo en cuenta lo que se estableció en la ley de la Reforma Tributaria.

Por tanto, se encontró, preliminarmente, que los apartes de los oficios suspendidos, al momento de señalar el sujeto pasivo del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso, no solo omitieron remitirse a la definición de productor y/o importador, sino que, ampararon su interpretación en el concepto identificando así, un sujeto pasivo que no coincide con el que fue dispuesto por el legislador.

Fue por eso que el alto tribunal decretó la suspencion que indica “¿Quiénes son contribuyentes del Impuesto? Son contribuyentes del Impuesto los productores o importadores, según el caso, de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, quienes -a la par- fungen como responsables del mismo, tal y como lo prevé el inciso 4 del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022.”