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Ley de garantías 2023: ¿cuándo empezará a regir en Colombia?

Esta ley regula la contratación pública en Colombia y tiene como propósito prevenir la corrupción

Imagen de referencia de Ley de Garantías

La Ley de Garantías prohíbe a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades públicas del orden municipal, departamental y distrital, celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos durante los cuatro meses anteriores a cualquier elección.

En palabras más sencillas, prohíbe realizar contratos, adjudicar obras, aprobar el suministro de bienes o servicios, cuatro meses antes de los comicios.

En este periodo, de acuerdo a la ley 2159 de 2021, se pueden celebrar convenios interadministrativos en los cuales no intervengan entidades del orden territorial y que no impliquen la ejecución de recursos.

Esta ley se creó con el propósito de garantizar la igualdad de condiciones en los procesos electorales del país, promueve el ejercicio transparente de los recursos públicos y establece restricciones y prohibiciones que deben ser acatadas por las entidades públicas.

Así entonces, las contrataciones que pueden realizarse dentro de los periodos de ley de Garantías son muy pocas: contratos directos donde se demuestre una necesidad con la continuidad del servicio. Por ejemplo, una gobernación o una alcaldía siempre necesitará un asistente legal o jurídico. Ese tipo de contratos sí están permitidos.

¿Cuando empieza a regir la ley de garantías?

La ley empezó a regir este jueves 29 de junio, en concordancia con la cercanía a la temporada de elecciones territoriales y teniendo en cuenta que el próximo 29 de octubre se llevarán a cabo las elecciones de gobernadores, diputados, concejales municipales y distritales, ediles o miembros de juntas administradoras locales, alcaldes municipales y distritales.

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¿Qué está prohibido durante la ley de garantías?

  • Celebrar convenios interadministrativos destinados a la ejecución de recursos públicos
  • Participar, promover o destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, o de las entidades en donde participen como miembros de sus juntas directivas, a reuniones de carácter proselitista.
  • Inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a: Gobernadores, Diputados, Alcaldes municipales o distritales, Concejales municipales o distritales.
  • Autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas.
  • Facilitar el alojamiento o el transporte de cantidatos a cargos de elección popular o sus voceros.
  • Modificar la nómina de la entidad, salvo que se trate de: provisión de cargos por faltas definitivas con ocasión de muerte o renuncia irrevocable, debidamente, aceptada. Casos en donde se apliquen las normas de carrera administrativa.