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La negociación con bandas criminales se caería de la ley de “Paz Total”

La Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional tumbar una parte de la ley de “Paz Total”. Es un artículo que dice que se podrá negociar con estructuras armadas en las que caben, “exmiembros de grupos armados al margen de la ley ... que contribuyan con su desmantelamiento”.

La Corte Constitucional esta estudiando una demanda en contra del artículo 2 de esta Ley que dice que se podrá negociar con estructuras armadas u organizadas de crimen de alto impacto en las que caben, entre otros “los exmiembros de grupos armados al margen de la ley, desmovilizados mediante acuerdos pactados con el Estado colombiano, que contribuyan con su desmantelamiento... Negociaciones con grupos armados organizados al margen de la ley con los que se adelantan diálogos de carácter político en los que se pacten acuerdos de paz...”

En este documento de 13 páginas lo que señalan desde el ministerio publico es que hubo vicios de trámite en el Congreso durante la expedición de la Ley 2272 de 2022 que reformó la Ley de Orden Público, porque no tuvo concepto del Consejo Superior de Política Criminal, en donde señalan así mismo que estos aspectos no fueron discutidos ni aprobados en las Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes, pues se introdujeron después.

“Se evidencia que los asuntos contenidos en las expresiones cuestionadas no fueron estudiados en estricto sentido por las Comisiones Primeras en tanto fueron propuestos solo hasta las deliberaciones ante las plenarias. Empero, se advierte que se trata de temas que encuentran relación con aspectos que sí fueron discutidos por aquellas células legislativas porque se consideró: (1) la necesidad de definir las estructuras de crimen organizado y los mecanismos para su sometimiento a la justicia; (2) la prórroga del artículo 8 de la ley 1421 de 2010 que regula el tributo para la financiación de los fondos-cuenta territoriales de seguridad; y (3) el enfoque ambiental como uno de los ejes transversales de los acuerdos de paz”.

También aseguran que hay problemas en la redacción al hablar sobre estructuras criminales, ya que es muy amplia y su contenido es indeterminado e impreso.

“La referida imprecisión o indeterminación deriva en que los desertores de los acuerdos de paz puedan obtener beneficios propios de justicia transicional, ya que en las expresiones acusadas se califican a los grupos ilegales conformados por personas que integraron organizaciones desmovilizadas al margen de la ley como organizaciones criminales. Ello desconoce que el artículo 66 transitorio de la Carta Política, a efectos de asegurar el derecho a la no repetición de las víctimas, impide reconocer incentivos por segunda vez a los individuos que incumplen sus compromisos”, dice el documento.

Así mismo la procuradora Margarita Cabello señaló que entre esas disposiciones no discutidas en las comisiones primeras se encuentran la creación de una instancia de alto nivel del Gobierno Nacional para el estudio, caracterización y calificación de las estructuras armadas de crimen de alto impacto.

Igual sucedió con la calificación de los grupos armados ilegales conformados por personas que integraron organizaciones desmovilizadas al margen de la ley y la reconciliación con la naturaleza como una medida de reparación, que fueron incorporadas por proposiciones presentadas en el último debate, surtido en la plenaria de la Cámara de Representantes.

Bandas criminales y grupos paramilitares

Sobre la regulación de las denominadas ‘estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto’, la jefe del órgano de control señaló que las referencias en la norma a esas agrupaciones contienen una regulación indeterminada e imprecisa, pues podrían obtener prebendas propias de la justicia transicional a pesar de no se parte del conflicto armado, como se exige en el artículo 66 transitorio de la Constitución Política.

La Procuradora General puntualizó que, si bien el Ministerio Público “reconoce el deber del Estado de propender por la finalización de la violencia en el país y, por ende, es consciente de la importancia que pueden llegar a tener las negociaciones como mecanismos para lograr dicho objetivo, lo cierto es que las políticas y planes que se propongan con tal propósito deben ser claros y precisos a efectos de que no haya duda de su consonancia con las disposiciones constitucionales”.