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Los cuestionamientos del Consejo de Política Criminal a la ley de sometimiento

Aunque da un concepto favorable a la iniciativa, pide reajustar varios artículos porque no son claros

Nestor Iván Osuna. (Colprensa - Camila Díaz) / Camila Díaz

Judicial

Un concepto del Consejo Superior de Política Criminal avala el proyecto de ley de sometimiento a la justicia para bandas criminales de alto impacto, pero con múltiples observaciones y recomendaciones.

Se trata de un documento de 13 páginas, que recoge varias de las críticas que hicieron la Fiscalía y la Procuraduría.

· Derechos a la verdad, justicia y garantías de no repetición a las víctimas.

El concepto señala que los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y garantías de no repetición no se hacen expresos o incluso se ven reducidos o limitados, por lo que se sugiere ampliar su participación en las etapas del proceso de sujeción a la ley.

No se aborda la posibilidad de reponer o apelar la aplicación del principio de oportunidad a los integrantes de las estructuras organizadas armadas de crimen de alto impacto.

En conclusión, si bien el proyecto de ley establece una garantía de participación de la víctima en todo momento, solo se desarrolla en el incidente de restauración del daño colectivo. Por lo tanto, se debe establecer su participación durante el proceso.

En conclusión, si bien el proyecto de ley establece una garantía de participación de la víctima en todo momento, solo se desarrolla en el incidente de restauración del daño colectivo. Por lo tanto, se debe establecer su participación durante el proceso

· Observaciones sobre la aplicación del principio de oportunidad

Considera el Consejo Superior de Política Criminal la existencia de una falta de claridad respecto a la aplicación, toda vez que no son claros los efectos jurídicos ni el momento de aplicación del principio de oportunidad.

Se sugiere revisar la aplicación de esta figura frente al delito de concierto para delinquir agravado, en tanto esta modalidad delictiva contempla delitos que, a la luz de lo enseñado por la Corte Constitucional en la sentencia C-936 de 2010, podrían resultar contrarios a los postulados político criminales, en particular los referidos a desplazamiento forzado, tortura o genocidio.

· Observaciones respecto a la posible extralimitación frente a la Unidad Especial de Investigación UEI de la Fiscalía General de la Nación

Se considera que, se puede presentar una extralimitación de las competencias.

La Unidad Especial de Investigación (UEI) al interior de la Fiscalía General de la Nación se creó con la finalidad de investigar las afectaciones cometidas en contra de excombatientes en proceso de reincorporación, contra sus familiares y personas defensoras de derechos humanos.

El proyecto de ley de sometimiento de bandas criminales altera las competencias asignadas a esa Unidad y la convertiría en una estructura paralela al ente investigador y acusador. Se considera que esas facultades deberían ser descartadas de la iniciativa legislativa.

· Observaciones sobre la formulación de imputación y las actas de sujeción

El artículo 25 de la propuesta legislativa dispone que la Fiscalía imputará de manera colectiva ante los jueces de la Republica a los integrantes de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto.

Para el Consejo de Política Criminal, daría lugar a posibles vacíos jurídicos, la Fiscalía deberá limitarse a imputar los hechos reconocidos en las mencionadas actas, lo que le impediría adicionar conductas no reconocidas a la imputación; de la misma manera se impediría adelantar labores investigativas.

Podría limitar la autonomía del ente acusador y daría lugar a una posible afectación del derecho a la verdad de las víctimas de esos delitos.

· Observaciones frente a la posible afectación al principio de cosa juzgada e incidente de incumplimiento

El artículo 46 del Proyecto de Ley contempla que podrán ser incorporados hechos atribuibles a los integrantes de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto que no hayan sido considerados al momento de emitir la sentencia colectiva.

Se considera que la forma en que está redactado el enunciado da a entender que la sentencia colectiva no es inmutable, sino que puede ser adicionada, esto vulneraría el principio de cosa juzgada.

Por otro lado, se pone de presente la existencia de un posible vacío legal respecto al procedimiento para dar aplicación al incidente de incumplimiento.

· Observaciones sobre el tratamiento de bienes y acción de extinción del derecho de dominio.

Se sugiere no considerar a los jueces con funciones conocimiento para las labores relativas con la extinción del derecho de dominio.

Con relación al porcentaje del 6% de los bienes que pueden mantener quienes se sujeten a la eventual Ley, algunos miembros consideran necesario que se debe revisar, porque la inexistencia de un tope máximo monetario, como sí existe actualmente en el código de Extinción de Dominio porque podría dar lugar a un “beneficio patrimonial” que podría ser cuestionable.

Los bienes afectados con medidas cautelares vinculados en procesos ante los jueces de extinción de dominio o a cargo de la SAE, no deberían hacer parte de las negociaciones con las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto.

· Observaciones respecto de la extradición.

Algunos miembros del Comité refirieron que se debe aclarar si quienes se sujetan podrían o no ser objeto de extradición, en caso que se llegare a requerir por parte de otros Estados, bajo la consideración de que esto puede impactar aspectos como la entrega de bienes o los derechos de las víctimas.

Otras observaciones

Algunas de las entidades del Consejo Superior de Política Criminal dieron cuenta de que se percibe una ausencia de criterios de prescripción. Teniendo en cuenta que la estructura del proceso establece términos diferentes en cuanto a las penas, periodos de prueba, trámite de apelación y reposición, se requiere establecer concretamente los términos de prescripción.

No se hace referencia al escenario donde exista una parte del grupo que no desee someterse o que incumpla con las obligaciones de acceso.

Sobre el artículo 22 de la iniciativa legislativa acerca de las medidas para la reintegración efectiva, la obligación de crear un programa de reintegración individual, colectiva y comunitaria no define de manera clara cuál sería la obligación específica de algunas entidades como la Agencia para la Reincorporación y Normalización, el Ministerio de Educación Nacional o el de Cultura.

El artículo 47 de la iniciativa, alienta a que se revise la posibilidad de eliminar a la Policía Nacional de su participación en la adecuación de pabellones especiales en los establecimientos de reclusión, por cuanto no son una autoridad penitenciaria ni tienen competencias en la materia.