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Los nueve reparos de la Fiscalía al proyecto de ley de sometimiento de ‘bacrim’

Las observaciones serán presentadas ante el Consejo de Política Criminal y ante el Congreso de la República

Los nueve reparos de la Fiscalía al proyecto de ley de sometimiento de ‘bacrim’

Judicial

El presidente de la República Gustavo Petro y el Fiscal General Francisco Barbosa conversaron hoy durante más de dos horas sobre la paz total. El punto central fue el proyecto de ley que busca el sometimiento de bandas criminales.

Aunque el fiscal General dijo que, estuvieron de acuerdo en que era necesario un proyecto de sometimiento, hay nueve reparos a esa propuesta.

LOS NUEVE PUNTOS DEL FISCAL

Uno: El proyecto dice que el proceso de sometimiento debe que hacerse en la Fiscalía a través de la Unidad Especial de Investigación, dice el fiscal Barbosa que eso desborda la constitución porque no pueden existir dos Fiscalías y pide que ese tema sea ajustado.

Dos: Temas relativos a tiempos procesales cortos. La Fiscalía no va a tener mucho tiempo para corroborar las actas de sometimiento en un año como lo propone el proyecto de ley.

Tres: No se puede limitar la formulación de imputación solamente a lo que señalen las personas que firmen y a las actas se sometimiento. Dice el Fiscal Barbosa, que la Fiscalía tiene la facultad para investigar y verificar otras conductas que puedan no estar reconocidas.

Cuarto: La inexistencia de topes frente a los bienes que se le van a entregar a quienes se sometan. La Fiscalía considera que debe estar ajustado al Código de Extinción de Dominio

Considera la Fiscalía que los bienes que ya hayan sido objeto de decomiso para extinción no pueden ser parte de las negociaciones con esas organizaciones. Son 26 billones los que ha incautado la Fiscalía.

Quinto: La Fiscalía no va a aprobar listados, no hacer filtros porque esa no es función del ente acusador, no puede ser un órgano verificador de listas. La Fiscalía se activa cuando se comete un delito.

Sexto: reparos al principio de oportunidad. Se firman con carácter suspensivo hasta tanto de cumpla el compromiso de restauración.

Séptimo: Las víctimas no pueden quedar desprotegidas. Ese proyecto no contempla reparación.

Octavo: Violación al principio de cosa juzgada. Ese proyecto dice que si aparecen nuevos elementos a los condenados se reabre y se incluye el nuevo hecho. Eso no se puede.

Noveno: No es posible que los sometidos accedan a principios de oportunidad a condenados por delitos graves.