Paulino Riascos seguirá siendo senador de la República
No se demostró doble militancia en la modalidad de apoyo
Caracol Radio conoció en exclusiva que el Consejo de Estado negó la nulidad de la elección del senador Paulino Riascos de la coalición Pacto Histórico, porque no se demostró doble militancia en la modalidad de apoyo.
Según lo dieron a conocer, un ciudadano instauró una demanda en ejercicio del medio de control, tendiente a obtener la nulidad del acto que declaró la elección del señor Paulino Riascos Riascos como senador de la República, periodo 2022-2026, por la coalición Pacto Histórico.
Explican que en la misma fecha se llevaron a cabo las consultas para la Presidencia de la República y que en ellas participaron varias de las organizaciones políticas que integraron la mencionada coalición y aseguran que el senador Riascos Riascos incumplió ese deber legal y la directriz partidista que le correspondía acatar, debido a que manifestó públicamente su respaldo al entonces precandidato presidencial del partido Colombia Humana para dicha consulta, Gustavo Petro.
Es por eso que este caso cobra relevancia el concepto de candidato que utiliza la ley 1475 y no el de precandidato. La prohibición explicó la alta corte, recae es sobre el apoyo dado al candidato y no al que se dio en consulta presidencial para un precandidato.
“...de conformidad con el artículo 107 de la Constitución Política, ningún ciudadano podrá pertenecer simultáneamente a más de un partido político con personería jurídica. En consonancia, la misma norma dispone que los miembros de corporaciones públicas que decidan cambiar de partido para aspirar a una próxima elección están compelidos a renunciar a la curul por lo menos 12 meses antes de la fecha en que inician las inscripciones de candidatos de los comicios respectivos”, señala la corte.
Finalmente, explica que el hecho de que la doble militancia tenga la posibilidad de afectar la elección de candidatos inscritos en coalición, como lo ha dicho la jurisprudencia, “no impacta la conclusión por la que se define el asunto bajo análisis, toda vez que existe en esta oportunidad un ingrediente diferenciador frente a los casos estudiados, marcado por la condición de precandidato del ciudadano que recibió el apoyo”.