Interrupción voluntaria del embarazo queda exenta de copagos y cuota moderadora
El Ministerio de Salud expidió la resolución que unifica el protocolo de atención para procedimientos y servicios de interrupción del embarazo.
La cartera de salud dejó en firme estas disposiciones en una resolución que contiene la regulación unificada para la atención de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Esta normatividad aplica para secretarías de salud, EPS, prestadores de servicios y todos los actores del sistema.
A propósito de los costos que se puedan generar a los pacientes por la prestación de estos servicios, la resolución 051 de 2023 establece: “la atención en salud y los procedimientos para la interrupción voluntaria del embarazo están exentos de copagos y cuotas moderadoras”.
Según el documento oficial del ministerio, la Superintendencia Nacional de Salud está en la obligación de garantizar el cumplimiento para que las personas en estado de gestación que deseen interrumpir el embarazo, y estén dentro las primeras 24 semanas, puedan acceder al servicio bajo estándares de protección, confidencialidad e intimidad.
Este marco regulatorio deja prohibido, por ejemplo, que se realicen juntas médicas que ocasiones tiempos de espera injustificados para el procedimiento o que se hagan remisiones a consultas de orientación que el paciente no solicite voluntariamente.
La normatividad también habla del plazo que se tiene para realizar el procedimiento, y es clara en señalar que es una intervención de carácter urgente por lo que siempre se deberá llevar a cabo de manera inmediata. Sin embargo, “solo en casos excepcionales y justificados, se podrá prever un plazo máximo de hasta cinco días calendario contados a partir de la manifestación de voluntad que haga la persona gestante para interrumpir el embarazo en el primer contacto que tenga con el servicio de salud”.