Radio en vivo

Justicia

Colombia no tiene marco administrativo para el manejo de aguas termales

Así fue la advertencia de la Procuraduría para el Ministerio de Ambiente, para que estipule pronto junto con las Corporaciones Autónomas Regionales, lineamientos de política y regulación para administrar las fuentes hídricas del país.

Embalse del Neusa, Cundinamarca / Foto: Colprensa

Colombia

La Procuraduría advirtió que Colombia, no cuenta en su marco jurídico ni administrativo, con una regulación para el manejo de aguas termales.

A lo que se refiere el ente de control, es que el país no tiene una norma en la que el Ministerio de Ambiente, fije las políticas y prácticas administrativas para definir los límites que deben contar los vertimientos de las aguas termales a los ríos, manantiales, riachuelos y arroyos.

Por ende, la Procuraduría a través de un informe, dio cuenta de la inexistencia de una regulación para que las 15 Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) que operan en el país, se encarguen de otorgar concesiones para el uso y aprovechamiento, de fuentes hídricas, en tiempos de políticas ambientales más robustas.

Lo efectuado por el ente de control, también sirvió para conocer que en Colombia existen puntualmente 135 fuentes termales distribuidas en 51 municipios, ubicadas en 9 mil 295 hectáreas. De este conglomerado demográfico, su distribución administrativa sólo es elaborada por el 21,4% de las CAR.

El 78,5% restante no ha desarrollado caracterizaciones de tipo fisicoquímicas, microbiológicas e hidrogeológicas de las aguas, por lo que hay un alto riesgo que no se preserven ni adecúen las gestiones para mantener limpias las fuentes hídricas del país.

Por último, la Procuraduría le pidió al Ministerio de Ambiente, que estipule los lineamientos de política y regulación que requiere el manejo, gestión y administración de las aguas termales en el país, a través del Sistema Nacional Ambiental (SINA).