“Hay desconocimiento de la normatividad”: Jueces a Procuraduría
La Coordinación del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao indicó a Caracol Radio que no existen irregularidades en las libertades otorgadas a dos integrantes de la Primera Línea. Los jueces están obligados a cumplir con un decreto presidencial
Judicial
La Coordinación del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Acusatorio de Paloquemao considera que sí tiene la competencia para otorgar las libertades a miembros de La Primera Línea, contrario a lo señalado por parte de la Procuraduría.
Fuentes de esa oficina le confirmaron a Caracol Radio que las leyes y decretos que rigen el tema no obliga a notificar a la Procuraduría, a la Fiscalía o a las víctimas para debatir la libertad de quienes fueron nombrados como “voceros o gestores de paz” mediante un decreto presidencial.
La norma indica que, los imputados privados de la libertad quedan a disposición del juez coordinador hasta que se emita sentido de fallo por parte del juez de conocimiento, como ocurrió con Adriana Esperanza Bermeo Súa y Santiago Márquez Charris, los primeros integrantes de la Primera Línea que recuperaron la libertad.
Además, la ley establece que el juez a cargo debe suspender las órdenes de captura o medidas de aseguramiento de quienes fueron nombrados “gestores de paz” por parte del gobierno nacional.
Ese juez coordinador, ejecuta la orden del alto gobierno a través de un auto motivado, para este caso, en los decretos 2422 de 2022 y la resolución 298 de 2022 expedidos por la Presidencia de la República. El juez, entonces, revisa la documentación exigida por la normatividad y expide la boleta de libertad.
Por lo tanto, no existe extralimitación de funciones o “decisiones de escritorio arbitrarias” como lo alega la Procuraduría.