Comida chatarra: Consejo de Estado dio 2 meses para reglamentar etiquetado frontal
El alto tribunal dio estos dos meses al Gobierno Nacional para que reglamente los parámetros técnicos del etiquetado frontal

Foto: Getty Images(Thot)

El Consejo de Estado ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social que, en un plazo máximo de dos meses, reglamente los parámetros técnicos del etiquetado frontal que deben contener los empaques de bebidas y alimentos cuyos nutrientes sean considerados altamente críticos. Es decir, el alto tribunal le otorgó este plazo al gobierno para que cumpla el deber de regular las obligaciones de los productores en esta materia, impuesto por la Ley 2120 de 2021, denominada como ‘ley de comida chatarra’.
Explican que esta decisión obedece a una demanda que se interpuso y que pretendía que se le ordenara al Gobierno Nacional acatar un deber legal para reglamentar los parámetros técnicos de etiquetado de empaques de productos con excesivo contenido de nutrientes críticos.
Y es que el demandante resaltó que pese a que el 11 de agosto del 2022 la cartera respondió que, con la colaboración de la Universidad de Antioquia, había elaborado un proyecto de reglamento, destacó que, a la fecha de la demanda, no había entrado en vigencia dicha regulación.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones. Explicó que la autoridad demandada ya había expedido una resolución y que previa a la norma legislativa objeto de la controversia, en la que había reglamentado el etiquetado de advertencia para alimentos de consumo humano empacados. Además, sostuvo que la medida legislativa no impone un límite temporal, por lo que no puede considerarse que se haya desatendido un mandato.
A esto el actor impugnó la decisión, advirtiendo que lo decidido en la resolución del 2021 dista de las obligaciones que la ley le impuso al ministerio y que esta le obligaba a emitir la reglamentación en un plazo máximo de un año, contado a partir del 30 de julio del 2021.
Tras revocar la decisión del Tribunal y conceder la orden de cumplimiento, el Consejo de Estado explicó que existía un mandato imperativo para que el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentara la manera como los productores de bebidas y alimentos con cantidad excesiva de nutrientes críticos debían incluir en el empaquetado de sus productos un etiquetado frontal de advertencia a los consumidores. Además, concluyó que la Ley sí le impuso a la cartera un plazo de un año, que empezó a contabilizarse desde la fecha de publicación de tal legislación, el 30 de julio del 2021.
Finalmente el Consejo de Estado sostuvo que si bien el Ministerio de salud probó que ha estado adelantando las gestiones para emitir dicha reglamentación, ya se cumplieron los plazos y por eso la alta corte le concedió el plazo de dos meses para que tenga lista este etiquetado frontal.
Cristina Martín
Cubre la información de Bogotá y el departamento de Cundinamarca desde el año 2019. Se ha especializado...




