¿Cuánto deben pagarle por ley a quienes trabajen jueves y viernes santo?
El monto lo establece la legislación laboral colombiana.
Se acerca semana santa, una temporada que divide a los colombianos entre aquellos que disfrutan de su primer periodo de vacaciones y aquellos que permanecen en la oficina durante los dos primeros festivos de la celebración litúrgica.
Le puede interesar:
Que, este año, caen el 14 (jueves) y 15 de abril (viernes); justo en medio del final de la cuaresma, que va del 10 al 17 de este mes.
Es decir, si un empleador requiere que su personal trabaje durante uno de estos días, tal y como lo indica la legislación laboral colombiana, tendrá que remunerar a cada empleado “con un recargo del 75% sobre su salario ordinario, en proporción a las horas laboradas”.
Lea también:
Teniendo en cuenta que, a diferencia de las jornadas dominicales, los turnos en días feriados no tienen compensatorio.