Consejo de Estado precisa fallo sobre contratos de prestación de servicios
El tribunal respondió a una solicitud de aclaración realizada por la Procuraduría frente a la unificación de jurisprudencia en este tipo de contratos.
Tras un reciente fallo del Consejo de Estado, concretamente de la Sección Segunda, sobre los contratos de prestación de servicios en entidades públicas, la Procuraduría había solicitado aclarar los alcances de la decisión.
La pregunta concreta del Ministerio Publicó al tribunal era “si en los proyectos de inversión habría que esperar un período de 30 días hábiles, entre cada anualidad, para celebrar con la misma persona el contrato de prestación de servicios, a fin de que no se configure un contrato realidad y se entienda que hay solución de continuidad”.
Ante esto el Consejo de Estado aclaró que la sentencia de unificación sobre estos contratos, es decir, de prestación servicios, no implica una limitación ni “desestimula la celebración de este tipo de contratos por parte de entidades públicas”
En el comunicado la Procuraduría, que recoge la respuesta del Consejo de Estado, se señala que “la sentencia de unificación no se refiere a los auténticos contratos de prestación de servicios, sino a aquellos que encubran verdaderas relaciones laborales, en los cuales una entidad suscribe de manera continuada y sucesiva este tipo de contrato con una misma persona natural, en los mismos términos de subordinación y dependencia, dentro de los 30 días hábiles entre una y otra contratación, entendiéndose en tales casos la continuación de una misma relación laboral”, señala el comunicado.
El Consejo de Estado habría manifestado que lo que se busca es “neutralizar la práctica extendida en algunas entidades de utilizar indebidamente este tipo de contratos para burlar los derechos salariales y prestacionales de quienes, en realidad, más que contratistas autónomos e independientes son verdaderos servidores del Estado”.