¿Qué hacer cuando 4-72 retiene sus compras en el exterior por impuestos?
Desde el 14 de septiembre entró en vigor el pago de IVA a productos menores de 200 USD de tiendas como Aliexpress, Wish y Shopee, entre otras.
El pasado 14 de septiembre, entró en vigor la reforma tributaria (Ley 2155 de 2021), la cual modifica el literal J del art. 428 del Estatuto Tributario, que elimina la exención del IVA para las importaciones de hasta 200 dólares, por lo cual artículos que vengan de países con los que Colombia no tenga TLC (Tratado de Libre Comercio) deberán pagar este impuesto, excepto Estados Unidos, Corea del Sur y la Unión Europea, entre otros.
Muchos colombianos han recurrido a comprar estos productos por fuera del país ya que muchos no se encuentran disponibles en Colombia o su precio es inferior. Si usted ya realizó una compra en páginas asiáticas lo más probable es que su paquetería e encuentre retenida por 4-72, en ese caso ¿Qué se debe hacer?
Una vez su paquete llegue al país, tras una inspección de aduanas de 4-72, la empresa de correspondencia nacional enviará un correo en que le afirman que su producto comprado está por "liquidación de impuestos asociada a la nacionalización del envío."
En ese correo no solo se le afirmará que su articulo está retenido, sino que le entregará el valor a cancelar en los siguientes bancos: Banco de Occidente - Cuenta corriente No. 221-01191-9 y Banco de Bogotá - Cuenta de ahorros No. 00034889-6. En estas cuentas podrá pagar el IVA declarado por la aduana correspondiente al 19% del precio del articulo declarado por el vendedor.
Finalmente, usted deberá llenar este formulario adjuntando los siguientes documentos:
- Carta de liquidación de impuestos diligenciada en la parte inferior.
- Soporte o comprobante de pago.
- Fotocopia / imagen del documento de identidad por ambas caras.