Por no acreditar convivencia con esposo fallecido, le negaron su pensión
La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la decisión de Ecopetrol de negarle la pensión de sobreviviente a la demandante
Por no acreditar convivencia con su esposo fallecido, la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la decisión de Ecopetrol de negarle la pensión de sobreviviente a la demandante.
Baldomero García Castro, pensionado de Ecopetrol estaba casado por la iglesia católica con Josefa Padilla Lozano, cuando falleció su pensión la heredó la esposa, sin embargo, el pago fue suspendido por una solicitud que realizóRuth María Villanueva en calidad de compañera permanente de Baldomero.
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Cuando la solicitud llega a la Corte Suprema de Justicia, el alto tribunal tiene que decidir si tratándose de pensionado de Ecopetrol, la compañera permanente beneficiaria, únicamente puede acceder a la pensión de sobrevivientes de acreditarse la inexistencia del conyugue.
La Sala Laboral precisó que hasta el 31 de julio de 2010 tuvo vigencia el régimen exceptuado de los trabajadores de Ecopetrol, es decir antes de la muerte de Baldomero, “Como la muerte del causante ocurrió en el 2011, la disposición aplicable eran los artículos 12 y 13 de la ley 797 de 2003”, aunque le correspondía a la compañera permanente, ella no acreditó la convivencia con el fallecido durante 5 años continuos con anterioridad a su muerte, como lo exige el articulo 13 de dicha ley.
“Ni los documentos, ni los testimonios allegados, acreditan que el pensionado fallecido mantuvo una relación de pareja con Ruth, la demandante, por lo menos en los últimos 5 años como ella lo afirma”, señala la Corte Suprema, por lo que la demanda le fue negada a Ruth y la pensión de sobreviviente la heredó Josefa.