Consejo de Estado mantiene fallo de tendero detenido injustamente
El Consejo de Estado determinó que el fallo, por medio del cual se negó la reparación a un tendero, no violó sus derechos fundamentales.
El demandante que poseía una tienda de abarrotes en la misma vivienda donde residía en el barrio Olaya de la Comuna 13 de Medellín, fue detenido el 19 de septiembre del 2003, luego de que testimonios aportados por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) lo señalaran de pertenecer a un grupo denominado ‘Comando Armado del Pueblo’.
Lea también:
- · A la cárcel venezolano implicado en asesinato de hombre en TransMilenio
- · Imputan cargos a magistrado Demóstenes Camargo por caso Unimetro
El tutelante permaneció privado de su libertad durante 40 meses y 10 días, en cumplimiento de una medida de aseguramiento que se le impuso al día siguiente de su captura, por los delitos de rebelión, concierto para delinquir y terrorismo. Recuperó su libertad el 28 de junio del 2006, gracias a que un juez penal del circuito de Medellín lo declaró inocente de todos los cargos.
Interpuso una demanda de reparación directa, con el fin de obtener un resarcimiento del daño generado por haber sido privado de su libertad injustamente.
El Consejo de Estado determinó que el fallo que niega la reparación no violó los derechos fundamentales de la persona procesada