Policía solo podrá decomisar droga cuando se verifique que es para venta
El Consejo de Estado condicionó decreto que permitía decomiso de la dosis mínima. También se podrá confiscar cuando el consumo altere el orden público
El Consejo de Estado condicionó que la Policía Nacional solo podrá decomisar drogas cuando se verifique que es para comercialización o cuando su consumo afecte el orden público.
El alto tribunal estudio el decreto mediante el cual el gobierno estableció wn 2018 que los uniformados podrán decomisar droga en espacios públicos, sin importar la cantidad es decir inclusive la dosis mínima.
El Consejo de Estado manifestó que se podrá decomisar la droga cuando el porte, tenencia o posesión “traspasa la esfera íntima del consumidor dado que se relaciona: i) con la comercialización y/o distribución de SPA, o ii)porque afecta los derechos de terceros y/o colectivos”.
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Es decir, si es usada para la venta o si el consumo puede afectar el orden público como lo establece una sentencia de la Corte Constitucional y la cual recordó el Consejo de Estado en la sentencia.
También señaló que “los miembros de la Policía Nacional harán uso del proceso verbal inmediato al que hace referencia la norma acusada únicamente cuando se requiera verificar que la dosis personal está siendo utilizada para fines distintos al consumo de quien la tiene en su poder, ante la existencia de evidencias en torno a que se está atentando contra los derechos de terceros o de la colectividad”.