Carta blanca a la rápida extinción de dominio
La Corte Constitucional respaldó en su totalidad el decreto que modifica la aplicación procesal de la extinción de dominio contra las bandas y organizaciones narcotraficantes, guerrilleras y paramilitares, pero defendió los derechos de algunos ciudadanos que podrían verse afectados de manera indirecta por las acciones jurídicas.
Por Felipe Gómez MaldonadoBogotá.---- La Corte Constitucional respaldó en su totalidad el decreto que modifica la aplicación procesal de la extinción de dominio contra las bandas y organizaciones narcotraficantes, guerrilleras y paramilitares, pero defendió los derechos de algunos ciudadanos que podrían verse afectados de manera indirecta por las acciones jurídicas.El tribunal respetó la agilidad de los términos en que debe adelantarse el proceso: cuatro meses para la instrucción en la Fiscalía y 20 para que el juez proceda a decidir la extinción. La corte a través del fallo del decreto 1975 del 2002 de conmoción interior, aceptó que para extinguir el dominio de un bien empleado para perturbar el orden público, no es necesario que el acusado esté condenado por un juez penal, como lo determina la ley.Se dejó en claro que permanece activa la ley 333 para los casos de extinción de dominio por delitos comunes. La corte defendió el debido proceso del sindicado, al eliminar del decreto las partes que lo obligaban a presentarse personalmente ante el juez investigador y, en consecuencia, podrá hacerlo ante cualquier despacho o notaría cuando sea requerido, o con apoderado.También protege la buena fe de terceros como los arrendatarios o dueños de inmuebles, a quienes no se le compruebe una participación en la comisión del delito.




