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En marzo se emitirá la condena por caso de asesinato de niña de Aguadas

El cambio de fecha se decidió porque la Representante de Víctimas, solicitó el aplazamiento.

Velatón después de conocida la muerte de María Ángel Molina Tangarife.

Velatón después de conocida la muerte de María Ángel Molina Tangarife. / Caracol Radio

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Desde el Juzgado del Circuito Municipal de Aguadas, Caldas, notificaron a la Fiscalía Segunda Especializada ante el Gaula de este departamento que, la audiencia de sentencia condenatoria para el posible responsable del asesinato de la niña de 4 años, María Ángel Molina Tangarife, fue aplazada para el mes de marzo por petición de la Representante de Vícitmas. Estos hechos ocurrieron entre esta región del país y Antioquia.

Se recuerda que en el Río Arma, hallaron el cuerpo de la menor, quien estaba desaparecida desde hacía varios días, cuando al parecer fue raptada por un hombre junto con su hermana de 18 meses, quien horas después fue rescatada por las autoridades, en hechos que ocurrieron el 12 de enero del presente año cuando se reporta la desaparición.

La pequeña fue encontrada gracias al apoyo tecnológico de un dron con el que se pudo observar la presencia de algunos animales que estaban consumiendo el mismo, expresaron las autoridades en su momento.

El indiciado aceptó los cargos por secuestro simple agravado, feminicidio agravado en grado de tentativa, por las lesiones causadas a la madre y feminicidio agravado, por el asesinato de la niña.

Por otra parte, en consecuencia de lo antes mencionado, en el Artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, indica que si el fallo es condenatorio ante la manifestación expresa del imputado al aceptar los cargos, el juez concederá brevemente y por única vez, la palabra al Fiscal y a la defensa, para exponer otros argumentos y poderlo declarar culpable por estos hechos.

Por último, la sanción penal por la cual aspira el estado en esta clase de conductas punibles, deben superar los 50 años de prisión y que obviamente por expresa prohibición legal y tratándose de los derechos fundamentales de los menores, en este reconocido caso, no tendrá ningún beneficio por aceptación de los delitos.

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