Justicia

Procuraduria General de la Nacion

Procuraduría confirma suspensión contra exalcalde de Cartagena

La sanción contra Antonio Quinto Guerra tiene una vigencia de siete meses

Procuraduría confirma suspensión contra exalcalde de Cartagena

Procuraduría confirma suspensión contra exalcalde de Cartagena(Colprensa)

Cartagena de Indias

La Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de suspensión por siete meses al entonces mandatario de Cartagena (Bolívar), Antonio Quinto Guerra Varela (2018), por posesionarse y actuar como alcalde del distrito turístico a pesar de estar inhabilitado.

El ente de control demostró que dentro del año anterior a su elección, el disciplinado firmó el otrosí del contrato 329 del 26 de enero de 2017, suscrito con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con el objeto de estructurar estrategias y programas, y brindar asesoraría sobre agua potable y saneamiento básico, en el que tuvo injerencia directa el departamento de Bolívar y el Distrito de Cartagena.

Con este comportamiento dice el Ministerio Público, el exfuncionario transgredió el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, que dispone que no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital “quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido (…) en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio (…)”.

A juicio de la Procuraduría al exrepresentante legal de Cartagena le “era exigible que acudiera a un organismo oficial que le suministrara información objetiva y veraz acerca de las implicaciones jurídicas de su caso particular, toda vez que era conocedor de su condición de contratista en una época anterior a inscribirse como candidato”.

El ente de control calificó la conducta del exmandatario como gravísima a título de culpa grave.

Teniendo en cuenta que Guerra Varela no es servidor público, el tiempo impuesto como sanción se convertirá en salarios equivalentes al monto de lo devengado al momento de cometerse la falta.

Contra esta decisión de segunda instancia no procede recurso.

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